La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre el proyecto de ley estatutaria número 475 de 2021 del Senado y 295 de 2020 de la Cámara, “por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”.
En el marco de las modificaciones realizadas por la Corte Constitucional, se estudiaron más de 210 artículos y se modificaron 100 de ellos, lo que supone una reforma exhaustiva a la Ley de Administración de Justicia. Uno de los artículos más importantes, modifica los requisitos para ser fiscal general de la Nación en el país, específicamente al artículo 67, que modifica el artículo 128 de la Ley 270 de 1996, que indica que otras profesiones diferentes al Derecho no podrán ser tenidas en cuenta en la experiencia del cargo, a la hora de homologarlo, como lo establecía la Ley de Administración de Justicia.
“Los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en Ciencia Política, Gobierno, Finanzas, Relaciones internacionales, Economía, Administración de empresas y Administración pública", dice el fallo de la Corte.
Esta misma condición se había estudiado para cargos como el registrador Nacional del Estado Civil, contralor General de la República, procurador General y defensor del Pueblo, donde existía la posibilidad de tener en cuenta la experiencia obtenida dentro del ejercicio laboral de una profesión que no fuera de Derecho, pero se tumbó, porque no tenía relación con la Administración de justicia.
Publicidad
“La Sala Plena consideró que en virtud de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, agrega la Corte.
De esta manera, la Corte Constitucional estableció que para ser fiscal general se debe contar los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte, es decir: ser abogado, contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos de que se trate de delitos políticos o culposos. Ese proyecto de ley debe pasar a sanción presidencial.
Publicidad