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Corte ajusta norma sobre reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave

El alto tribunal declaró inexequible el término de enfermedad muy grave como condición de acceso al sustituto de la pena de prisión intramural.

Corte Constitucional
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Foto: Rama Judicial

Un pronunciamiento muy importante por parte de la Corte Constitucional que en Sala Plena declaró inconstitucional una expresión dentro de un artículo que permitía que los jueces, en algunos casos, autorizar la ejecución de una pena en la residencia o en centro hospitalario si tenían una enfermedad muy grave lo que concluyó la Corte precisamente es que ya no es necesario ese estatus de enfermedad, sino que también aplica para enfermedades incompatibles con la vida en reclusión formal

En este caso, la Corte recordó que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial sujeción ante el Estado y que algunos derechos, como la salud, la vida y la dignidad, son intangibles.

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A su vez, el alto tribunal consideró, que la omisión legislativa denunciada genera una desigualdad negativa para un grupo de personas que son sujetos de especial protección constitucional por su condición de salud y privación de la libertad.

La Corte concluyó que mantener a una persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y podría convertirse en un trato cruel, inhumano y degradante.

“La desigualdad de trato, en criterio de la Corte, conduce a su vez al desconocimiento o a la amenaza de diversos derechos fundamentales intangibles a raíz de una condena. Mantener a la persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y podría convertirse en un trato cruel, inhumano, y degradante”, expresa la decisión de la Corte.

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