La Justicia Especial para la Paz, JEP, decidió revocarle la libertad condicional en los últimos días al coronel en retiro Publio Hernán Mejía . El excomandante del batallón La Popa, con sede en Valledupar, fue imputado como máximo responsable por casos de falsos positivos que ocurrieron en esta unidad militar, algunos de los cuales, según versiones de diferentes militares, se habrían dado bajo el conocimiento de este alto oficial. Ahora deberá enfrentar un juicio en la jurisdicción por no aceptar su responsabilidad y, si es vencido, podría enfrentar hasta 20 años de prisión.
Un grupo de víctimas le solicitó a la JEP que evaluara la posibilidad de expulsar a Mejía de la jurisdicción, pues consideraban que había faltado a sus compromisos en este espacio, pues en medio del paro nacional en Colombia habría utilizado redes sociales y otros medios de comunicación para emitir mensajes que las víctimas consideran incitaciones al terrorismo, por lo que no estaba cumpliendo con garantizar la no repetición de los hechos.
Por su parte, la Sección de Ausencia de Reconocimiento estudió si debía o no sancionar a Mejía por estas razones y al final los magistrados decidieron revocarle el beneficio de libertad condicional, dándole razón a las víctimas.
¿Qué dice el coronel (r) Publio Hernán Mejía?
Blu Radio conoció el recurso de apelación de 58 páginas presentado por el coronel en retiro, allí aseguró que se le vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad. En ese sentido Mejía argumentó que aún no ha enfrentado un juicio adversarial y se le debe respetar la presunción de inocencia, por lo que cuando la JEP determinó que con sus actuaciones durante el paro había violado el principio de la "no repetición"
, le estaba dando un trato de condenado.
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"El compareciente fue tratado como condenado responsable, cuando no existe una acusación y se mantiene incólume la presunción de inocencia dentro de un procedimiento adversarial... Resulta que justamente es en el marco del proceso adversarial que se determinará si el compareciente faltó a la verdad.” señaló el oficial argumentando que hasta que se no se haga el juicio debe ser tratado como inocente.
Amparándose también en la presunción de inocencia el compareciente señaló que “tampoco es viable aducir la posible afectación a la reparación por la misma razón, ya que no está obligado a reparar quien no es responsable”.
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Por otro lado, insistió en que no se le puede exigir garantías de no repetición ya que esta exigencia es solo para las personas responsables, lo cual deberá determinarse tras el juicio. "Tratar al compareciente que se presume inocente, como condenados vulnerar el debido proceso el derecho a la defensa y el principio de legalidad", explicó.
¿Qué dice la JEP en el caso del coronel Mejía?
La JEP determinó que algunas frases del coronel en retiro Hernán Mejía podrían constituir un discurso de odio en contra de la protesta social, por lo que señala que es subjetiva la valoración que hacen los magistrados sobre sus pronunciamientos públicos, e incluso, hace referencias al derecho a la libertad de expresión.
"Si como sugiérele la Providencia la infracción cometida por el compareciente por el trato de terroristas a algunos manifestantes no sobra informarle a la magistratura que por esos delitos fueron condenados varios sujetos que no ejercían la protesta pacífica, sino que cometían graves atentados contra la ciudadanía y ya contaban con un prontuario criminal" señalaron sus abogados en el escrito.
En el mismo sentido explican que las afirmaciones del coronel no son generalizaciones pues se refería a infiltraciones que hubo en medio de la protesta social. De otro lado explica que se vulnera el libre ejercicio de la libertad de opinión teniendo en cuenta que en algunos mensajes hace referencia a algunos políticos.
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Refiriéndose a las pruebas explicó que se utilizaron en algunas no se puede determinar que efectivamente si Mejía es responsable, pues, por ejemplo, señalan que no se pudo probar que la cuenta de Twitter de la cual salían algunos de los mensajes efectivamente pertenecía al coronel y que otras pruebas que fueron solicitadas no fueron practicadas.
"Realmente es aterrador para esta defensa la forma en que los mensajes de carácter político emitidos por el compareciente en los referidos vídeos que hablan de eventos de la historia, de apego a la constitución, claman por la democracia, por la libertad, por el orden y la seguridad, por el imperio de la ley, por el monopolio de la fuerza legítima del Estado, son convertidos de manera subjetiva y demasiado sesgada en las valoraciones y criterios de lesión que hace el fallador, torciendo su sentido y catalogándolos en clara demostración de lejana imparcialidad como: mensajes de odio, humillaciones" señalaron sus abogados.
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¿Qué dice la defensa?
Para la defensa, la medida tomada por los magistrados no es proporcional, además señalan que en la decisión no hace referencia a las víctimas de los falsos positivos, que es la razón por la que Mejía está siendo juzgado en la JEP, por lo que además no está demostrada una vulneración a una víctima directa. Pero además hace referencia a otras expresiones públicas de otros comparecientes en los cuales la JEP ha determinado que hacen parte de la libertad de expresión que quienes se someten a la jurisdicción. En ese sentido piden que en segunda instancia se revoque la decisión.
"Qué al probarse y demostrarse, como en efecto ha quedado en evidencia en este recurso, la violación indirecta de la ley sustancial por haber incurrido el sentenciador de primera instancia en errores de hecho y de derecho, productos de falsos juicios de raciocinio y existencia sobre múltiples medios probatorios, se reconozca que el compareciente no incumple el régimen de condicionalidad, se revoque en consecuencia la sentencia de primera instancia dictándose fallo de reemplazo absolutorio a favor de Publio Hernán Mejía”, finalizó el recurso.
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