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Coronel (r) Mejía no perderá su libertad condicional por decisión de la JEP

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP le había revocado la libertad a Mejía y se había ordenado su reclusión en unidad militar

Coronel (r) Publio Hernán Mejía
Coronel (r) Publio Hernán Mejía
Foto: captura video YouTube Primero la patria

El coronel (r) Publio Hernán Mejía fue comandante del Batallón La Popa, con sede en Valledupar. Ante laJEP no aceptó su responsabilidad en más de 70 casos de falsos positivos y ahora irá a juicio. Un grupo de víctimas hace algunos meses le pidió a la JEP sancionar a Mejía debido a algunas publicaciones que hizo el coronel por medio de sus redes sociales.

Lo que argumentaron los representantes de las víctimas era que “su compromiso de satisfacción de las garantías de no repetición a través del abuso de su libertad fundamental a la expresión, tras trasgredir las prohibiciones que establecen las sociedades democráticas en torno al uso del lenguaje incitador y apologético al odio, a la violencia y a la guerra, a través de su red social Twitter, además de haber presentado una conducta reticente a aportar verdad, reconocer responsabilidad y contribuir a la reparación de las víctimas”.

En respaldo a esta solicitud adjuntaron copias digitales de 81 mensajes de Twitter, publicados entre abril y agosto de 2021, y un enlace al video de YouTube del canal Primero la Patria, titulado "A Colombia no se amenaza".

Los promotores del incidente señalan que las manifestaciones del compareciente constituyen violaciones a su régimen de condicionalidad, en especial a su deber de garantizar la no repetición. Para ello dividen los tweets en diferentes violaciones, a saber: i) mensajes que promueven un lenguaje de odio que incita a la violencia y a la guerra, y que constituyen una violación del deber de garantizar la no repetición de los hechos y conductas acaecidas con ocasión del conflicto armado interno; ii) mensajes que reproducen los patrones macrocriminales identificados en el caso 03 en la región Costa Caribe y que fueron “perpetrados” por el compareciente como comandante del Batallón La Popa
Se lee en la decisión de la JEP.

La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP determinó que no se pudo asociar la cuenta de Twitter con ningún teléfono del coronel. Sin embargo, las víctimas habían pedido tener en cuenta el video aportado. Teniendo en cuenta esta información, también pedían que fuera expulsado de la JEP o que se le revocara el beneficio de la libertad condicional, después de algunas pruebas practicadas la JEP decidió revocar la libertad condicional.

Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento, las expresiones analizadas tienen una elevada agresividad orientada a personas y a grupos específicos, entre ellas a víctimas ante la JEP y a sus representantes. Como consecuencia de ello, revocó el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) que se había otorgado en favor del señor Mejía Gutiérrez y se ordenó su remisión a la unidad militar que corresponda
Señala la JEP.

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Los abogados de Mejía apelaron esta decisión, argumentando que se estaba violando el derecho del compareciente al debido proceso, el principio de legalidad, el derecho de defensa y que se estaba afectando la libertad de expresión, esto se analizó de manera subjetiva sus declaraciones públicas.

Considera que si se le atribuye un delito de hostigamiento se debe hacer conforme al tipo penal correspondiente. Si se trata de las calificaciones como terroristas a algunos de los manifestantes se debe tener en cuenta las decisiones de la justicia ordinaria frente a sus comportamientos durante el paro nacional. Y, finalmente, si se trata del apoyo ideológico a la senadora María Fernanda Cabal, cuestionarlo implicaría afectar su libertad de opinión política
Explicaba la defensa.

Tras analizar esta situación la Sección de Apelación ordenó revocar la decisión que llevó al coronel Mejía a perder el beneficio de la libertad condicional y se ordena además, realizar un proceso dialógico para que Mejía también se pronuncie frente al video y los mensajes en las redes sociales, recordándole a la Sección con Ausencia de Reconocimiento que la fase dialógica debe agotarse antes de iniciar o de continuar con el incidente de incumplimiento.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR), no pudo comprobar la autoría de los mensajes y centró su análisis en los videos de la campaña política del compareciente, que en la apreciación de la SAR podrían violar el Régimen de Condicionalidad impuesto al compareciente. Estos videos no fueron objeto de contradicción en la audiencia de verificación del cumplimiento del régimen, pero ello no supone violación del debido proceso, ya que ellos eran de público conocimiento y acceso; su autoría no fue negada por el compareciente. No obstante, la ausencia de debate en la referida audiencia del contenido y alcance de los videos en atención al cumplimiento del RC generó un déficit dialógico en el trámite del incidente
Explica la Sección de Apelación.

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Por otro lado, los magistrados aseguran que la fase dialógica es necesaria para poder recaudar pruebas y argumentos que permitan identificar si se incumplió, o no, el régimen de condicionalidad.

En el presente caso se dio cierre al incidente de incumplimiento sin agotar una oportunidad dialógica que se tornaba necesaria, porque la autoría de los mensajes de Twitter no había sido probada y era posible la valoración de los videos de YouTube frente al RC por el compareciente a la JEP y, por tanto, se requería de un acercamiento al señor Mejía Gutiérrez para que manifestara si los mensajes eran de su autoría, si avalaba su contenido, y en general, para que satisficiera los reclamos de verdad y de garantías de no repetición que hacían las víctimas , lo que se extiende a verificar y debatir si en efecto lo expresado en los videos de YouTube honraba los compromisos contraídos en el RC. La SAR no debió dar clausura al incidente sin haber agotado este trámite previo
señala la Sección de Apelación.

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