En enero de este año, el Gobierno Petro emitió los lineamientos para que las entidades no suscribieran contratos con personas naturales por un periodo mayor a cuatro meses. Dicha directriz fue demandada por un ciudadano identificado como Joel David Gaona, argumentando que infringió varias normas.
Después de meses de análisis el Consejo de Estado decidió en las últimas horas suspender provisionalmente los efectos jurídicos de la circular emitida por el Departamento Administrativo de Función Pública y la Escuela de Administración Pública, asegurando que “pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución ”.
En el fallo de 12 páginas, el alto tribunal explicó que en el inciso final de ese artículo de la carta política de Colombia, se señala que el Congreso es el que debe expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Para el Consejo de Estado la circular del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública tiene un “contenido que impone deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos que llevan a modificar la Ley 80 de 1993”.
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Las entidades autoras de esta circular habían manifestado que la directriz “no puede ser objeto de control judicial ante esta jurisdicción (Consejo de Estado), porque su contenido no es de disposición de un derecho ni mucho menos establece o imparte órdenes”.
Sin embargo, la Procuraduría también había dado su concepto a la corporación, aduciendo que la circular era una “ivasión” a las competencias del Congreso, quien debería ser el encargado de declarar las normas frente a las prohibiciones legales para contratar con el Estado.
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