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Consejo de Estado niega tutela contra elección de fiscal general

El demandante solicitó amparo de los derechos fundamentales, que consideró afectados por la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna a fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro.

Fiscalía General de la Nación. Foto: Fiscalía
Fiscalía General de la Nación.
Foto: Fiscalía

En fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta delConsejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Boterocontra el proceso de elección de fiscal general de la Nación.

El demandante solicitó amparo de los derechos fundamentales, que consideró afectados por la decisión de la corporación judicial que integra de no devolver la terna a fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. También alegó que el mandatario violó sus derechos, al realizar una publicación en las redes sociales en la que aquel dice querer conocer las opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.

Las pretensiones fueron negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, conduciendo a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.

La sala precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso.

Que el presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo fiscal general de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres
agregó la providencia.

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Además, contrario a lo alegado por el accionante, la sala advirtió que el derecho al voto que tienen los magistrados en torno al proceso de elección del fiscal general no se concreta como un derecho político, sino que se enmarca en el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 249 de la Constitución.

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