Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho, el Consejo de Estado decidió mantener la inhabilidad de 18 años que impuso la Procuraduría General en 2010 a María del Pilar Hurtado al encontrarla responsable de falta gravísima, cuando ordenó los seguimientos e interceptaciones a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, abogados y políticos de oposición durante el gobierno del expresidente Uribe.
Hurtado Afanador fue sancionada por la Procuraduría en única instancia con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por 18 años, al hallarla responsable disciplinariamente.
Ella consideró que la decisión no respetó su debido proceso y que la Procuraduría extralimitó sus funciones e igualmente violó la Constitución al desbordar sus atribuciones legales, por eso acudió al Consejo de Estado para que anulara dicha sanción.
Sin embargo, el alto tribunal aseguró que la Procuraduría no actuó con desviación de poder y, por el contrario, avaló el reproche que hizo en su momento, ya que “su conducta resulta totalmente opuesta a la ética institucional, al orden jurídico que estaba obligada a honrar y respetar, como servidora de la patria”.
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Agrega la decisión que “con su comportamiento reprochable, desconoció que los funcionarios que dirigen los entes públicos tienen el deber de observar mayor disciplina y pulcritud en el cumplimiento de sus funciones”, indica la sentencia proyectada por el magistrado Carmelo Perdomo.