
El Consejo de Estado se pronunció sobre la canción +57 que generó gran polémica hace unos meses por su letra, en especial por el fragmento que dice “Una mamacita desde los fourteen” o desde los 14 años. Esto motivó a un grupo de personas a interponer precisamente una tutela contra los cantantes Karol g, J balvin, Feid, Maluma y Ryan Castro, quienes colaboraron en esta canción.
Ahora aunque el Consejo de Estado negó la petición de los demandantes con el argumento de que Karol G y J Balvin le informaron al despacho del magistrado del Consejo de Estado José Edison Portocarrero quien determinó que las solicitudes de los demandantes fueron superadas incluso antes de acudir a la acción de tutela, porque hicieron cambios en la letra de la canción y ofrecieron disculpas mediante sus redes sociales .
“Acorde con lo anterior, se observa que, la versión oficial de la canción “+57” ya no menciona a los menores de edad, en el contexto que indicaron los accionantes; no obstante, para la sala, el tiempo en que circuló en las plataformas digitales y redes sociales, si generó un impacto en la sociedad, en especial a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, por lo que, se hace necesario analizar la vulneración alegada”, se lee en el fallo.
Si bien el alto tribunal negó el amparo, sí sentó un precedente y le pidió a los artistas musicales y a todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse de difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

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“Exhortar a los señores Daniel Echavarría Oviedo, Bryan David Castro Sosa, Carolina Giraldo Navarro, Dylan Ferney Zambrano Montaño, José Álvaro Osorio Balvin, Juan Luis Londoño Arias, Kevin Mauricio Cruz Moreno, Salomón Villada Hoyos, Stiven Mesa Londoño, para que, en lo sucesivo, eviten difundir o publicar composiciones musicales, que transgredan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, esto, de conformidad con el marco legal sobre protección a los NNA, que comprende las normas del artículo 44 y permiten la organización de las instituciones estatales en favor de la infancia y la adolescencia, y en ejercicio de la función de pedagogía constitucional que permite adoptar medidas que prevengan una violación futura a la dignidad de los menores”, señala la decisión.
Por último, el Consejo de Estado, en su fallo, asegura que la sexualización temprana cosifica a los menores , los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo.