El Consejo de Estado dejó en firme una condena contra El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en la que tendrá que reparar a una mujer que fue víctima de la rotura de una prótesis mamaria, la cual le fue implantada en una intervención quirúrgica. Según el alto tribunal, no existió suficiente vigilancia frente al producto.
La historia tiene que ver con Luz Aideé Castaño, quien se hizo una operación, pero para su desgracia la prótesis se estalló, por lo que demandó tanto a la Unidad Quirúrgica 'Juan Carlos Fajardo Arbeláez' y al Invima.
En 2018, el juzgado de Ibagué le dio la razón a la demandante y concluyó que el Invima no llevó a cabo previamente las pruebas técnicas y de laboratorio que garantizaran la calidad de las prótesis y que por eso se estalló.
Aunque la entidad no estuvo de acuerdo con esta decisión, el Tribunal del Tolima también le dio la razón a la demandante.
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Por esto, el instituto de vigilancia nuevamente se mostró en desacuerdo con esta decisión y presentó un recurso extraordinario de revisión: el cual fue estudiado por el Consejo de Estado, que concluyó que la entidad no tuvo la suficiente diligencia en el rol de vigilancia con este tipo de prótesis mamarias.
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Cuando interpuso el mencionado recurso, el Invima sostuvo que si se hubieran valorado las pruebas como correspondía, habría surgido la evidencia de que la entidad sí cumplió con su deber de vigilancia en el proceso de registro del producto y frente a las maniobras fraudulentas del fabricante.
Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que se le otorgó el registro a un producto, en este caso las prótesis, que amenazaba la salud de las personas y que el servicio de vigilancia no fue lo suficientemente eficiente. "Porque si lo hubiera sido, se hubiera dado cuenta de que ese producto no debía recibir el registro", dijo.
Finalmente, el alto tribunal declaró infundado el recurso y sostuvo que el instrumento jurídico "tampoco es viable para examinar decisiones judiciales basadas en hechos similares a los que se discutan en este tipo de acciones jurídicas".
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