Mediante un auto proferido hoy jueves, 14 de noviembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba anular la Resolución 05175 del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que se abre investigación formal y se formula pliego de cargos en contra del presidente Gustavo Petro, en su calidad de candidato; el actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, en su calidad de gerente de la campaña; la tesorera, los auditores, y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica, por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022 .
En el auto, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez consideró que la resolución demandada no puede ser objeto de control judicial, ya que no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que es un acto de trámite del proceso.
El despacho del magistrado recordó que, según la Ley 1475 de 2011, el trámite en el CNE de los procesos administrativos se organiza de la siguiente manera:
- Se expide una resolución mediante la cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan los cargos.
- El representante legal del movimiento o partido y los implicados pueden responder los cargos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación personal.
- Una vez presentados los descargos, o transcurrido el plazo, se decretan las pruebas solicitadas, para lo cual se dispone de un tiempo de tres meses, que se puede prorrogar dos meses más.
- Concluido el término probatorio, se corre traslado por 15 días hábiles para que los implicados y la Procuraduría presenten alegatos de conclusión.
- El proceso entra al despacho del magistrado ponente para la decisión, que debe dictarse en los dos meses siguientes.
El magistrado Barreto considera que la resolución del CNE cumple todos los requisitos, ya que habilita la realización de descargos y la contradicción del proceso por parte de los implicados, por lo que la autoridad electoral puede continuar con su proceso administrativo.
“Debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los actos definitivos son los únicos susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, dado que estos son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica. Excepcionalmente, también lo son los de trámite cuando impiden la continuación de la actuación administrativa”, resalta el documento.
Publicidad
El auto concluye que el acto administrativo con el que se termine la actuación administrativa sancionatoria sí podría ser objeto de control y demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, tal como ha ocurrido en el pasado.