En el documento de 13 páginas se hacen múltiples observaciones al proyecto de ley de sometimiento a la justicia, algunas de ellas provenientes de la Fiscalía, que manifestó que, si bien la iniciativa legislativa se refiere al sometimiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, esta no hace alusión a grupos armados organizados, los cuales podría interpretarse que quedan por fuera del texto normativo propuesto.
“Se dispone la exclusión de la aplicación de esta para grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político con las cuales el Gobierno nacional adelanta procesos de diálogo o conversaciones de paz, estableciéndose, de manera precisa, que las penas con componentes restaurativos no constituyen un reconocimiento político a estas organizaciones”, expresa el documento.
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En lo que tiene que ver con el procedimiento para el reconocimiento de responsabilidad penal, el documento contempla tres etapas: inicia con el acercamiento, conversación y términos de sujeción en la que los miembros de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiestan su interés de someterse a la justicia ordinaria.
Posteriormente, se da inicio a la etapa de procesamiento en la que se agotará el trámite procesal para la sujeción a la justicia ordinaria de los miembros de la estructura armada organizada y, por último, el procedimiento concluye con la etapa de cumplimiento de la pena.
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Sobre la extradición señala el informe que algunos miembros del Comité de Política Criminal refirieron que se debe aclarar si quienes se sujetan podrían o no ser objeto de extradición, en caso que se llegare a requerir por parte de otros Estados, bajo la consideración de que esto puede impactar aspectos como la entrega de bienes o los derechos de las víctimas.
El Consejo Superior de Política Criminal dio cuenta de que se percibe una ausencia de criterios de prescripción en cuanto a las penas, periodos de prueba, trámite de apelación y reposición, igualmente, a que se establezca una precisión de la responsabilidad penal individual. Por otro lado, afirma que la obligación de crear un programa de reintegración individual, colectiva y comunitaria no define de manera clara cuál sería la obligación específica de algunas entidades como la Agencia para la Reincorporación y Normalización, el Ministerio de Educación Nacional o el de Cultura.
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