El Consejo Nacional Electoral también envió su concepto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la medida cautelar que pidieron en una acción popular que busca la suspensión del registrador, Alexander Vega. Según el documento conocido por Blu Radio, el proceso electoral se ha desarrollado de conformidad a la ley y por eso “no es dable que esa autoridad judicial decrete una medida cautelar de suspensión y hacer a un lado las funciones del señor registrador Nacional del Estado Civil”.
En primer lugar, aclara la corporación electoral, el escrutinio no se puede sustituir con el preconteo o conteo rápido de mesa, que son los resultados que se entregan el día de la elección a través de la página web de la Registraduría y que tienen carácter informativo, pero que, dice el CNE, carecen de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección solo son aquellos que se generan una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, según sea el caso.
Sobre el escrutinio de los comicios del pasado 13 de marzo, dice el CNE, transcurrió con normalidad. Uno de los ejemplos que da la corporación es la declaratoria de elección de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional, de la candidata del partido Pacto Histórico Carmen Felisa Ramírez Boscán. Sin embargo, explican que vienen resolviendo las reclamaciones presentadas por los testigos, candidatos y apoderados, durante el proceso de escrutinio nacional.
“De acuerdo con el procedimiento administrativo electoral dilucidado con anterioridad desde su perspectiva normativa, es importante recalcar que, hasta la fecha, los escrutinios a nivel nacional han transcurrido con total normalidad en cumplimiento a lo dispuesto por las normas electorales”, dice el documento conocido por Blu Radio.
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Finalmente, sobre la medida cautelar de suspensión del registrador Vega, que se pide en la acción popular, dice el CNE que no hay pruebas sobre una eventual responsabilidad del funcionario en irregularidades presentadas.
“Para que haya lugar a la suspensión provisional del cargo de registrador Nacional del Estado civil, el acervo probatorio debe advertir de manera clara e inequívoca que la violación emana de actos probados y realizados por el Registrador Nacional del Estado Civil que vayan en contravía del ordenamiento jurídico colombiano y que afecten de forma inminente con relación a las pasadas elecciones Legislativas, lo cual se echa de menos en el presente proceso”, dice.
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Por eso, dicen que no es “dable” que se decrete la medida cautelar de suspensión al registrador y piden que sea denegada la medida cautelar de suspensión provisional del ejercicio de sus funciones.
“No es dable que esa autoridad judicial decrete una medida cautelar de suspensión y hacer a un lado las funciones del señor registrador Nacional del Estado Civil, puesto que el proceso electoral se ha desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano, dado que, con el caudal probatorio, allegado por la parte demandante, no se encuentran probados los supuestos de hecho y de derecho del que se advierta violación alguna del mismo y que las vicisitudes que se presentaron, se han resuelto conforme a derecho”, concluye el documento.
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