Una importante decisión tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional en relación con la responsabilidad civil atribuida al Club El Nogal por el carro bomba de las Farc contra sus instalaciones en 2003.
El atentado, ocurrido en la noche del 7 de febrero de ese año, dejó 33 personas fallecidas y 198 heridos, según un informe de la Comisión de la Verdad.
De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, las dos sentencias proferidas, una por el Tribunal Superior de Bogotá (en 2014) y otra por la Corte Suprema de Justicia (en 2020), tienen defectos “fácticos y sustantivos” por desconocimiento de una parte de los hechos ocurridos hace 21 años.
A lo que se refiere el alto tribunal es que los magistrados no realizaron una lectura adecuada de los estatutos corporativos del Club El Nogal, porque siendo esta una entidad privada no tenía responsabilidad alguna en la protección de la vida de sus trabajadores o de sus socios.
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“En este caso particular, no era posible determinar una obligación de resultado del deber de protección establecido en cabeza del Gerente del Club”, indicó el tribunal en el fallo dado a conocer este martes, 13 de febrero.
Añade el alto tribunal que la Corte Suprema de Justicia interpretó de manera inadecuada el artículo 2344 del Código Civil sobre el alcance de la “responsabilidad solidaria” entre el Club El Nogal como un particular y las antiguas Farc cuyos exjefes ya asumieron su responsabilidad sobre el atentado ante la Justicia Especial de paz (JEP).
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