La Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente, cuya decisión fue leída por el magistrado Eugenio Fernández, señaló que es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento.
“Este delito puede materializarse en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica”, señala la Corte.
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La Corte revisó el caso de un hombre, contador de profesión, que se hacía pasar por niña para lograr que otros jóvenes, algunos menores de edad, accedieran a tener cibersexo, pero bajo el contexto de amenazas.
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Explica la Sala Penal que la conducta fue exigirle por Facebook a una joven desnudarse y tocar su cuerpo frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que su victimario ya tenía de ella. De esa manera, “doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos suyas en ropa interior”.
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Por esa razón, la Corte dejó claro que, aunque no haya contacto físico, “la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión”.
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