La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tumbó una decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenaba medidas cautelares a bienes de los hermanos Mejía Munera que fueron adquiridos por terceros.
Jaime Alí Alí y Saidy Habib Posada interpusieron una tutela pues adquirieron los predios dicen en una compraventa y pedían garantías al debido proceso.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “al momento de comprar los inmuebles no tuvieron ninguna precaución en verificar con quien contrataban, como si la realización del negocio con terceros profesionales no fuera suficiente para cumplir la carga probatoria que les correspondía”.
Según ellos “la Corte realizó un razonamiento deficiente en la valoración de diversos indicios que señalaban la relación entre los hermanos Álvarez Iragorri y los hermanos Mejía Múnera al punto de concluir que ellos conocían dicha relación al momento de comprar los inmuebles objeto del litigio”.
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El caso llegó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acaba de tumbar la sentencia que ordenaba medidas cautelares sobre esos predios pues estaban en un proceso de extinción para reparación a las víctimas de los exparamilitares Víctor Manuel Mejía Múnera y Miguel Ángel Mejía Munera.
Tras advertir acreditada provisionalmente la buena fe exenta de culpa en cabeza de los actores, aunado al hecho que la Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente jurisprudencial vigente en torno a la protección de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa en los procesos de extinción de dominio
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Señaló que la intención de adquirir los bienes se dio por un análisis de una agente inmobiliario y que así hicieron allegar los papeles