En un nuevo choque de poderes, la Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo del Consejo de Estado por la reparación a los familiares de un campesino que fue objeto de falsos positivos. Aunque el Consejo de Estado se negó a ordenar la indemnización a la familia del hombre, la corte ordenó hacerlo.
Inicialmente, el consejo reconoció la responsabilidad del Ejército en el homicidio de Luis Fernando Castaño, pero revocó el pago de los perjuicios económicos, porque al momento en que ocurrió el daño, la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva laboral, dada la intermitencia y diversidad de sus ocupaciones, pues vivía de cuidar casas y oficios varios en el campo, pero de manera interrumpida e inestable.
El Alto Tribunal comprobó que en el lugar de los hechos fue encontrada una vainilla que, según el dictamen pericial, fue disparada por el arma de fuego “hechiza” encontrada junto a la mano derecha del cadáver. Sin embargo, en el proceso se demostró que no pudo haberla utilizado por cuanto sufría una atrofia en la mano derecha que le impedía usar dicha extremidad.
Para la Corte Constitucional, el Consejo de Estado desconoció las pruebas de la realidad social propia de la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal, al exigir que Luis Fernando Castaño estuviera realizando una actividad laboral el día de su fallecimiento para poder reconocer el lucro cesante.
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En consecuencia le dio 30 días al Tribunal Administrativo del Quindío, que conoció el proceso en primera instancia y actualice la indemnización.