Blu Radio conoció que Francisco Luis Correa Galeano, señalado de ser el cerebro del crimen del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, firmó un principio de oportunidad con la Fiscalía y la negociación consiste en darle inmunidad total en su proceso penal en el lapso de un año. A cambio de esto, Galeano debe convertirse en testigo estrella de la Fiscalía contra Gabriel Carlos Luis Salinas Mendoza, el ciudadano venezolano quien conducía el jet ski usado para asesinar a Pecci, mientras disfrutaba de su luna de miel en la isla de Barú.
Mediante resolución proferida por la Fiscalía se le otorgó el principio de oportunidad a Francisco Luis Correa Galeano, implicado en el asesinato y quien se le atribuye la comisión de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Francisco Luis Correa Galeano, a través de su defensa, solicitó la aplicación del principio de oportunidad, teniendo en cuenta que se ofreció como testigo contra Margareth Lizeth Chacón Acuña, Ramón Emilio Pérez Hoyos, Andrés Felipe Pérez Hoyos, Gabriel Luis Salinas Mendoza, y la colaboración de Correa Galeano a través de su testimonio que permitió advertirle a la Fiscalía que Andrés Felipe y Ramón Emilio Pérez Hoyos fueron los determinadores del homicidio dePecci y quienes suministraron todos los medios económicos para este hecho, ofreciendo una suma de 1.500 millones de pesos para la comisión del delito y a su turno entregando 100 millones de pesos como viáticos para adelantar la conducta delictiva.
La Fiscalía le impuso a Correa Galeano la condición de rendir los testimonios respectivos, observar buena conducta individual, familiar y social, el compromiso de no participar en actos delictuales y expresar perdón a las víctimas para otorgarle el principio de oportunidad en modalidad de inmunidad parcial con respecto al delito de homicidio agravado, es decir, la acción penal se suspenderá por el término de un año en la medida que cumpla con las exigencias aquí señaladas. Sin embargo, la Fiscalía ordenó seguir adelante con el proceso por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Esto significa que el ente acusador lo perdona por el delito de homicidio, pero debe seguir respondiendo por el delito de porte de armas.
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