Este viernes, la juez 28 de conocimiento de Bogotá , Carmen Helena Ortiz, acreditó como víctima provisional en el proceso que se le lleva al expresidente Álvaro Uribe Vélez , por los delitos de soborno y de fraude procesal, a Deyanira Gómez , exesposa del exparamilitar y testigo contra el expresidente Uribe, Juan Guillermo Monsalve . Sin embargo, debido a que la Fiscalía , la Procuraduría y el abogado de Uribe, Jaime Granados , apelaron la decisión, la determinación final queda en manos del Tribubal Superior de Bogotá.
Según la Fiscalía, las supuestas amenazas a Deyanira surgieron con posterioridad a los hechos por los que es investigado el expresidente Uribe, por lo que no podría considerársele víctima en el proceso.
“Esas amenazas específicas que supuestamente recibió la señora Deyanira con los hechos materia de investigación, el tema de los daños debe ser con los hechos y no con la investigación. De lo que se duele la señora Deyanira es que a consecuencia de las investigaciones de todo este trasegar judicial se presentaron esas amenazas entonces la Fiscalía expresa que aún bajo ese supuesto, aún bajo la existencia de esas amenazas, las amenazas surgen con posterioridad al episodio fáctico, rompiendo totalmente un vínculo de nexo causal entre los hechos materia de investigación, entre los hechos jurídicamente relevantes y los daños directos o indirectos”, argumentó el ente acusador.
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Por su parte, para la juez, el abogado Miguel Ángel del Río que defiende a Deyanira, logró demostrar en esta primera etapa que es víctima porque por su participación en los hechos fue objeto de amenazas y terminó exiliada.
“Se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados a aquella, derivados de los seguimientos hostigamientos e intimidades que tuvieron tal magnitud que la UNP brindara medidas de protección y un esquema de seguridad y que, finalmente, la llevaron al exilio. Así las cosas, mal podría aseverarse como lo hizo la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa (del expresidente Uribe) que al no ser la víctima directa de los punibles que se le atribuyen al imputado esta carece de posibilidad de ser reconocida provisionalmente como víctima dentro de la presente actuación”, dijo.
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“En esa oportunidad se trata de una solicitud de preclusión que eventualmente, de ser el caso, daría lugar a terminar la investigación. El despacho no comparte la posición de la Fiscalía y del Ministerio Público pues considera que no se compadece con la postura adoptada por la Corte Constitucional. Como acertadamente lo indicaron Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de soborno y fraude procesal para constituirse como víctima. Resultaría claro que Deyanira Gómez resultaría víctima indirecta de los hechos motivo de investigación”, dijo la juez.
Así las cosas, queda en manos del Tribunal Superior de Bogotá la decisión final sobre si Deyanira Gómez y el periodista Gonzalo Guillén (a quien no acreditaron como víctima) deben ser acreditados como víctimas en este proceso que se lleva en contra del expresidente Uribe. Después de esta decisión, se daría paso a que la Fiscalía sustente su solicitud de preclusión de la investigación.