La Corte Suprema de Justicia advirtió que los médicos cirujanos tienen la obligación de comprobar y verificar las sustancias que se usan y aplican en el cuerpo de sus pacientes, con el fin de proteger la vida y la salud. Así lo indicó al ratificar la sentencia al médico Martín Horacio Carrillo a 48 meses de cárcel y la inhabilidad de seis meses, por las lesiones personales causadas a la presentadora Jessica Cediel.
“La corte estableció una serie de obligaciones a los médicos en este tipo de casos, en la medida en que ellos deben tener la capacidad de determinar de determinar cuáles son los posibles resultados adversos a los pacientes cuando aplican cualquier tipo de sustancia”, explicó Sergio Ramírez, apoderado de Jessica Cediel.
El alto tribunal señaló que el doctor Carrillo sabía que el producto que compraba era fraudulento o ‘chiviado’, pero él alegó lo contrario. De hecho, la corte encontró que compró el producto por un precio inferior al mercado, al encontrar que varios especialistas declararon que un mililitro de ácido hialurónico debía costar entre $700.000 y $1.000.000, pero Carrillo habría comprado 250 mililitros del producto por solo $226.500.
“Como aquí existió la participación de terceros, que fueron las personas que le vendieron esa sustancia ilegal o anómala a Martin Emilio Carrillo, la Corte Suprema de Justicia ordenó compulsar las copias a efecto de que la Fiscalía adelante las investigaciones pertinentes sobre esas personas que desarrollaban esa actividad económica de venta de Hialucorp, supuestamente, ácido hialurónico, cuando en la práctica y en la realidad no lo era”, añadió el abogado.
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La solicitud seria contra los funcionarios del Invima, como lo indica la sentencia de 40 páginas que fue leída por un magistrado de la alta corte.
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“También para que, de estimarlo pertinente, se ocupe de investigar la posible responsabilidad de los funcionarios del Invima, que, en el marco de sus competencias, omitieron librar las alertas sanitarias correspondientes cuando se percataron - desde 2008 - de los riesgos para la salud que el uso de dicha sustancia acarreaba para la salud de las personas”, se lee en la sentencia.
Además, el documento añade: “Si desde esa época se conocía que el Hialucorp, al cual se le otorgó licencia bajo el presupuesto de ser ácido hialurónico, era en realidad silicona liquida, resulta incomprensible que no se haya lanzado ninguna alarma al respecto”.
Vea el informe de Noticias Caracol:
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