La Corte Constitucional se pronunció sobre una tutela interpuesta por Luis Alfredo Salamanca, quien a través de este recurso reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra, luego de que una mujer lo rechazara en Facebook.
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“Te aclaro y le aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan arrastrao para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina (sic)”, escribió en esa red social Luz Estela Royo.
Ante la publicación, en su momento unos fallos emitidos en primera y segunda instancia argumentaba que Estela Royo debía abstenerse de realizar este tipo de comentarios “en el futuro”.
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Sin embargo, este jueves la Corte Constitucional manifestó que en esos fallos se incurrió en un ejercicio de censura previa y agregó que "con la orden proferida por el juez de primera instancia, se le impide y obstaculiza gravemente la emisión o publicación de las percepciones personales que tiene la señora Luz Estela Royo Bárcenas frente al señor Luis Alfredo Salamanca Daza".
Así las cosas, la Corte Constitucional negó la protección de los derechos fundamentales alegados por Salamanca.
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