La sala penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución de un juez de circuito y condenó a 63 meses de cárcel (5 años y 3 meses) al exsecretario jurídico de Presidencia, Edmundo del Castillo y al exsecretario de Prensa, César Mauricio Velásquez, en el gobierno de Álvaro Uribe, por el delito de concierto para delinquir, luego de argumentar que participaron en una organización criminal para desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a la excongresista Yidis Medina.
El magistrado Dagoberto Hernández le otorgó la casa por cárcel a Edmundo del Castillo y a César Mauricio Velásquez le ordenó su captura, que lo debe tramitar un juez de ejecución de penas cuando quede en firme el fallo. Esto, cuando se decida la impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra.
Contrario a lo que determinó el juez 56 penal del circuito, el pasado 12 de julio, cuando los absolvió de este delito, el magistrado consideró que estos funcionarios amparados en una fachada de averiguar por una posible infiltración del narcotráfico a la corte, aprovecharon para buscar su desprestigio en asociación con el DAS.
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Igualmente, consideró que, aprovechando su alta posición, el exsecretario jurídico de Presidencia pudo hacer parte de la empresa criminal conformados por agentes del DAS y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, esto tiene que ver con el rol que desempeñó.
“Por tal camino, nótese que el compromiso penal de Edmundo del Castillo Restrepo se deriva razonablemente del rol que asumió en el entramado criminal como receptor de la información privilegiada y reservada, así como de su participación”, señaló el magistrado.
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En cuanto al exsecretario Velásquez, ratificó conducta dolosa por fungir como uno de los receptores.
El Tribunal señaló que, en cuanto a la responsabilidad de Velásquez, "el objetivo era desprestigiar a Yidis Medina Padilla, cuestión que se infiere del hecho de que fuese destinatario de la información con la que se pretendía lograr dicho propósito, a pesar de no estar facultado legalmente para ello, y sin que existiera ningún móvil válido de inteligencia".
Esta es la sentencia del Tribunal:
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