Este lunes, 6 de marzo, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de 9 años, 5 meses y 10 días de prisión y una multa en contra del empresario Carlos Mattos de noviembre de 2022, por sobornos a funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Este fallo en segunda instancia le pone punto final a uno de los dos procesos por los que este fue extraditado desde España a Colombia a finales del 2021.
El fallo emitido en primera instancia por el juzgado 30 penal con función de conocimiento no solamente es válido, sino que está acorde con la ley y no como la defensa apeló contra la decisión del juez, según explicó en un documento de 21 páginas el magistrado Alberto Poveda Perdomo.
También detalló que no hay lugar para las nulidades como lo solicitó la defensa, pues la Fiscalía General de la Nación actuó de acuerdo con lo que establece la ley en lo que se refiere al preacuerdo y, al considerar que no era efectivo para el esclarecimiento de los hechos, podía retirarlo.
“Sobre la nulidad propuesta: no se lesionó el debido proceso ni se afectaron derechos fundamentales cuando la Fiscalía se negó a tramitar un nuevo preacuerdo. En relación con este tópico emerge con claridad que el recurrente incurre en un error sobre el momento a partir del cual resultan vinculantes los convenios que versan sobre la culpabilidad del procesado. Es así porque pretende confeccionar obligaciones negociales que el ente investigador no tiene”, señala la sentencia de segunda instancia.
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