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Aumenta condena contra exgobernador de La Guajira Hernando Deluque a 9 años y 8 meses

La decisión del alto tribunal contempla que los otros exgobernadores condenados en este caso vayan a prisión domiciliaria.

136589_Hernando Deluque - Foto: Twitter @NANDODELUQUE
Hernando Deluque - Foto: Twitter @NANDODELUQUE

La Corte Suprema de Justicia aumentó la condena del exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque Freyle a 9 años y 8 meses de prisión por irregularidades en la celebración de contratos relacionados con un proyecto de acueducto y alcantarillado en Maicao.

Además de la pena de prisión, Deluque deberá pagar una multa de 2.364 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ha sido inhabilitado para ejercer funciones públicas durante 123 meses y 11 días.

“Multa correspondiente a dos mil doscientos trescientos sesenta y cuatro punto doce (2.364,12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, que deberá cancelar a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento veintitrés (123) meses y once (11) días”, dijo la Corte.

La historia se remonta al Convenio 050 de 2000, en el que el Gobierno nacional, el departamento de La Guajira y el municipio de Maicao se comprometieron a mejorar el sistema de saneamiento de la región.

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Según el convenio, el municipio debía contratar las obras mediante licitación pública, con el apoyo financiero del gobierno y el departamento. Sin embargo, durante la administración de Deluque, se suscribieron 24 contratos de manera directa, lo que vulneró las normas establecidas y llevó a múltiples irregularidades.

La investigación sobre estos hechos se inició en 2007, y aunque la situación jurídica de Deluque no se definió hasta 2012, fue en 2016 cuando se le llamó a juicio junto a otros dos funcionarios: Alejandro Magno Builes Suárez, quien recibió una condena de 8 años y 3 meses, y Raúl Nicolás Fragozo Daza.

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Durante el juicio, se demostró que los acusados fraccionaron los contratos para evitar el proceso de licitación pública, comprometiendo así la transparencia y legalidad en la gestión de los recursos.

El 27 de enero de 2022, la corte emitió una condena inicial que fue apelada, resultando en el aumento de las penas. A pesar de las condenas, el tribunal decidió no imponer a Deluque, Builes ni Fragozo el pago de expensas procesales.

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