En firme la figura de asistencia militar del Código de Policía, la cual ha sido usada por el presidenteIván Duque en el marco de las movilizaciones y protestas sociales del paro nacional que inició el 28 de abril del año pasado. Con una votación de 6-2, la Corte Constitucional ratificó esta figura.
Luego de una demanda de la Comisión Colombiana de Juristas que llegó a la Corte Constitucional y en la que señalaban que este artículo vulneraba siete artículos de la Constitución Política y debió hacerse a través de una ley estatutaria:
“El uso de la figura de asistencia militar para atender situaciones de ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta supone una deformación del modelo constitucional de la fuerza pública”, expresan los demandantes.
Además, la demanda afirmó que esta desviación de funciones, “desconoce los fines esenciales del Estado, que obliga a las autoridades a proteger los derechos de las personas”.
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Sin embargo, para la Corte Constitucional el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 sobre asistencia militar, “en caso de hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, cuando así lo exija la situación ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencias o calamidades públicas”.
Es decir, para la Corte el artículo sobre asistencia militar, en caso de hechos de alteración al orden público o peligro inminente, es constitucional.
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En la decisión salvaron voto la magistrada Diana Fajardo Rivera y la magistrada (e), Karena Caselles. Vale la pena precisar que la ponencia de este caso estuvo a cargo del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
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