Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Armando Benedetti no tiene patrimonio por justificar, según nuevo informe de Policía Judicial

El informe de la Corte se basa en un nuevo reporte de la Dian sobre el patrimonio del senador, ¿qué pasará con el proceso que lleva la Fiscalía?

Armando Benedetti
Foto: Facebook Armando Benedetti

BLU Radio conoció un nuevo informe de la Policía Judicial del Grupo de Investigaciones Financieras de la Fiscalía, pieza clave en el proceso que adelanta la Corte y la Fiscalía contra el exsenador Armando Benedetti , por un supuesto incremento injustificado de su patrimonio. El documento, contrario a lo que se dijo en un primer informe, dice que, con base a nueva información de la Dian, el excongresista no tendría diferencias patrimoniales por justificar.

El informe en cuestión es de la Policía Judicial de la Fiscalía, con fecha del 18 de noviembre del 2021, el cual se dirigió a la magistrada Cristina Lombana quien, en marzo del año pasado le abrió una investigación formal al exsenador Benedetti y lo llamó a indagatoria por un supuesto aumento de patrimonio por justificar. Este proceso se compulsó a la Fiscalía, para que la unidad de extinción del dominio iniciara un proceso en contra de los bienes del exsenador.

El proceso avanza y en su virtud se decretaron medidas cautelares en contra de un apartamento del exsenador, ubicado en el sector de Rosales en Bogotá.

El documento dice que, con base a una nueva búsqueda en bases de datos solicitada a la Dian, el 13 de septiembre del 2021, para recopilar las declaraciones de renta y complementarios litográficas del exsenador para los años gravables 2002 a 2019, se puede concluir que “no se presentan diferencias patrimoniales por justificar”.

Publicidad

“Como se menciona en el dictamen pericial No. 00327-05 del 13 de septiembre del 2021, los funcionarios de policía judicial realizaron una nueva búsqueda en bases de datos solicitada, con el fin de recopilar las declaraciones de renta y complementarios litográficas para los años gravable 2002 a 2019, en dicho informe se llevó acabo el nuevo cálculo de comparación patrimonial declaraciones de renta y complementarios Litográficas en el cual no se presentan diferencias patrimoniales por justificar”, dice el documento conocido por BLU Radio.

El informe va en contravía del primero que se conoció en contra del senador en marzo del año pasado. En el primer documento se hablaba de que el exsenador tenía un patrimonio por justificar de 981’683.000 pesos. Sin embargo, lo que explica el nuevo documento, es que en esa oportunidad los peritos no tuvieron en cuenta que faltaba información de la Dian sobre la contabilidad del exsenador. Específicamente, dice el informe, aparecían vacíos los campos sobre conceptos de ingresos no constitutivos de renta ocasional y sobre el reporte de las rentas exentas.

Publicidad

“De acuerdo con la Interior, en la comparación patrimonial adelantada por los peritos en el dictamen pericial del 11 de marzo de 2021 se observa para los años 2008, 2009, 2014, 2016 y 2017, una diferencia por justificar por valor de 611.000 pesos, 169.627,000 pesos, 76.360,000 pesos, 17.321,000 pesos, y 717.764,000 pesos, respectivamente (…) Como se observa en la imagen 3 y 4 para los años 2008, 2009, 2014, 2016 y 2017 el reporte de los conceptos ingresos no constitutivos de renta ocasional, presentan un saldo vacío o en cero y para el año 2017 el reporte de la rentas exentas presentan un saldo vacío, pues los mismos, no venían incluidos en las declaraciones de renta suministrados por la DIAN a los funcionarios de policía judicial”, explica el nuevo documento.

“De ahí que se presenten diferencias entre las declaraciones de renta obtenidas por los funcionarios y las presentadas por la defensa (…) En ningún momento se presentó un error grave o alguna omisión en la elaboración del dictamen pericial. Un error consiste en emitir un nuevo concepto equivocado o juicio falso situación que ningún momento se presentó, debido a que, con la información disponible para análisis y que fue formalmente a llega a la Dian el 29 y el 30 de julio de 2019 se presentan por justificar y en consecuencia se emitió la conclusión del perito indicando patrimoniales por justificar (…) A partir de la información formalmente suministrada por la Dian el 29 y el 31 de julio de 2019 utilizando la misma metodología descrita y utilizando en el dictamen pericial, como cualquier otro perito versado en materia financiera, contable y tributaria, debería arribar a las conclusiones. Es decir, a concluir que se advertían incrementos patrimoniales por justificada”, añade el documento.

El documento, que es clave en el proceso contra exsenador, fue aportado a la Fiscalía por el abogado de Benedetti, Billy Torres, y solicitó que le sea archivado el proceso de extinción del dominio en su contra pues el informe de policía judicial demostraría que no hay dinero o patrimonio por justificar.

El abogado también presentó a la Fiscalía un documento de la Corte Suprema de Justicia en el que le hace un fuerte llamado de atención a la Fiscalía para que se abstenga de hacer afirmaciones sobre presuntas responsabilidades penales contra el senador porque no le corresponde en procesos de extinción del dominio.

Publicidad

“Lo que se ataca son las afirmaciones que dan por sentada su responsabilidad penal, contenidas en las resoluciones que decretaron las medidas cautelares, pues con ella la Fiscalía invade las funciones de la Corte Suprema de Justicia (…) En consecuencia, se ordena a la Fiscalía Trece Especializada de Extinción de Dominio que no se arrogue facultades de juzgamiento que no le corresponden”, cita el documento.

“Exhortar a la Fiscalía Trece Especializada de Extinción de Dominio para que, con independencia de si mantienen o no los efectos de la resolución del 13 de octubre de 2021 rad. 110016099068202100158 E.D., en la expedición de futuros actos a su cargo haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello”, añade el documento.

Publicidad

  • Publicidad

Publicidad