La Corte Constitucional le dio el no definitivo a Ángela María Robledo para que pudiera regresar al Congreso. Esto luego de que la Sala Plena del alto tribunal no aceptara los argumentos que presentó su defensa, con los que buscaba tumbar el fallo de tutela que la dejó por fuera del Congreso por incurrir en doble militancia.
El caso inició en 2019, cuando el Consejo de Estado estudió una demanda que alegaba que la exrepresentante no renunció a la curul que ocupaba por la Alianza Verde 12 meses antes del primer día de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia con la Colombia Humana de Gustavo Petro.
Robledo se defendió en dos ocasiones ante el Consejo de Estado: en una perdió y en la segunda, por medio de una acción de tutela, le devolvieron la curul. Sin embargo, cuando el recurso llegó a la Corte Constitucional, con una votación 7-2 y con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, Robledo quedó por fuera del legislativo en forma definitiva.
La tutela buscaba reincorporar a Robledo, alegando que hubo "elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional, desconocimiento de la cosa juzgada y omisión del estudio de asuntos de relevancia constitucional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos".
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Además, según la defensa, la sentencia omitió estudiar la figura de la doble militancia como una restricción a los derechos a la participación política.
Las razones de la Corte Constitucional
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Las razones por las que la Sala Plena de la Constitucional rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia de Ángela María Robledo tienen que ver con que, según el alto tribunal, “ella pretende reabrir el debate respecto de asuntos que fueron tenidos en cuenta para tomar la decisión controvertida y, al mismo tiempo, exponer nuevos cargos que no fueron discutidos en la acción de tutela y en el proceso ordinario”.
De acuerdo con la corte, “dicha situación desconoce el carácter estrictamente excepcional de este tipo de solicitudes e ignora que, en ninguna circunstancia, estas pueden ser convertidas en un recurso de instancia judicial”, es decir, carecía de argumentos.
Los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto en esta decisión.
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