La Corte Suprema de Justicia tumbó la suspensión de la condena de 40 años y 6 meses de prisión que tenía Jesús Emiro Pereira Rivera, alias ‘Huevo de Pisca’, exintegrante de las AUC condenado por la justicia ordinaria en el 2019 por acceso carnal violento agravado, secuestro y tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima.
La defensa pretendía obtener beneficios de Justicia y Paz negando lo que la justicia ordinaria ya había probado y por lo que fue condenado. Para la Corte, esto sería un contrasentido.
Según la sala de casación penal, Jesús Emiro Pereira Rivera no cumplió las condiciones para tener este beneficio del proceso de Justicia y Paz sobre desmovilización de paramilitares.
Lo anterior debido a que el Tribunal de Medellín suspendió la condena que había sido emitida por un juez ordinario contra el exparamilitar, por lo que la Fiscalía se opuso a esa decisión del tribunal. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia y lo que hizo la Corte fue tumbar la decisión del tribunal porque consideró que al ser integrante de las AUC era perpetrador del delito.
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El exintegrante de las desmovilizadas autodefensas admitió en Justicia y Paz conocer la ocurrencia de esos hechos, pero negó ser uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para ejecutar el abuso al que fue sometido la periodista.
Para la Corte, la posición del desmovilizado desconoce la sentencia de la justicia ordinaria, en la cual se concluye que los crueles y dolorosos actos fueron cometidos por la organización paramilitar de la que Pereira Rivera hacía parte como comandante financiero (Autodefensas y bloque Centauros) y enlace de los grupos que operaban en Bogotá y los Llanos Orientales.
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Según la Corte Suprema de Justicia, la defensa de las AUC confunde la diligencia de suspensión condicional de la pena con la de exclusión, “a la que bien puede acudir el representante de la Fiscalía, pues su posición se remite al incumplimiento de los deberes con la verdad, en la medida que asumen que Jesús Emiro Pereira Rivera ha mentido en su versión libre con relación a los hechos por los que fue condenado; luego, no es la oportunidad para proponer un tal debate”.
Para la Corte Suprema es un contrasentido que se beneficie de lo probado por la justicia ordinaria, mientras lo niega Justicia y Paz.
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