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Admiten demanda contra circular de SuperSalud que da instrucciones para acceso al aborto

De acuerdo con los argumentos de un grupo de políticos, la circular es inconstitucional pues estaría violando el derecho fundamental al consentimiento informado.

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Aborto en Colombia
Foto: referencia, AFP

El Consejo de Estado admitió una demanda que busca anular la circular expedida por la Superintendencia de Salud el pasado 15 de agosto y que establece las instrucciones para garantizar el acceso una Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE (aborto).

Si bien la aplicación de ese procedimiento en Colombia está despenalizado hasta la semana 24 de gestación, según la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, para la entidad de control fue necesario emitir nuevas órdenes pues persistían varios obstáculos para acceder y evidenciaron que las entidades estaban dilatando los servicios.

Sin embargo, un grupo de políticos, entre ellos el concejal de Bogotá Marco Acosta, más el activista provida David Cote, radicaron una demanda ante el Consejo de Estado que ahora será estudiada por el alto tribunal.

Entre los argumentos está que, presuntamente, la circular es inconstitucional pues estaría violando el derecho fundamental al consentimiento informado, la objeción de conciencia institucional y la libre asociación al impedir el libre ejercicio de las instituciones médicas confesionales.

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Para esto, refiere el numeral 10 del literal B del Capítulo II, dirigido a las Entidades Territoriales de orden Departamental, Distrital y Municipal, a las que les insta a verificar que los prestadores de servicios de salud, en los diferentes niveles de complejidad, garanticen el acceso a la atención integral de la IVE. “Esto incluye abstenerse de negar la prestación del servicio y garantizar el talento humano para la realización de la IVE”, dice la circular.

Para los demandantes, esto iría en contra de esos derechos fundamentales señalados previamente.

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Otro de los numerales que señalan es el 9, del literal A del Capítulo II, en el cual la Superintendencia de Salud aclara a las entidades de salud vigiladas que las mujeres y personas gestantes menores de edad que busquen acceder al IVE tienen plena autonomía y no necesitan de una autorización de un adulto, acudiente o representante legal.

“No obstante, el alcance que presenta dicho instructivo permita a cualquier menor de edad consentir de forma libre dichos procedimientos, e incluso menores de 14 años. Dicha situación contraría las disposiciones establecidas en la protección de los derechos sexuales y reproductivos establecidos por la Corte Constitucional, en sentencias como la C-876 de 2011, donde indica que el marco volitivo de los menores de 14 años no está plenamente configurando cuando se tratan de asuntos sexuales y reproductivos”, explican los demandantes en el documento presentado al alto tribunal.

La demanda busca además suspender de manera inmediata los efectos del acto administrativo y de la circular de la Supersalud, solicitud que ahora será estudiada por el Consejo de Estado, por lo cual notificó a las entidades correspondientes.

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