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Corte Suprema absuelve al coronel Plazas Vega por caso Palacio de Justicia

La Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel Luis Alfonso Plazas Vega, quien llevaba más de 7 años detenido, por los hechos del Palacio de Justicia.

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Foto: BLU Radio
Foto: BLU Radio

Plaza Vega había sido condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a 30 años de cárcel y desde el 2008 estaba detenido en una unidad militar en Bogotá.

 

El Palacio de Justicia fue tomado por el Movimiento 19 de Abril (M-19) el 6 de noviembre de 1985 y recuperado al día siguiente, después de 28 horas de enfrentamientos por el Ejército, en una operación que dejó cerca de un centenar de muertos y once desaparecidos.

 

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En la época de los hechos, el entonces teniente coronel Plazas Vega era el comandante de la Escuela de Caballería, que lideró la operación militar y se hizo célebre porque cuando se le preguntó por qué los tanques del Ejército entraron al Palacio de Justicia respondió que la intención era "mantener la democracia, maestro".

 

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Inicialmente el militar retirado fue condenado por la desaparición "forzada agravada" de siete trabajadores de la cafetería, tres visitantes ocasionales y una guerrillera del M-19.

 

Sin embargo, en 2012 el mismo Tribunal ratificó la pena pero disminuyó a dos el número de desaparecidos luego de considerar que había pruebas de que el administrador de la cafetería del Palacio, Carlos Augusto Rodríguez, y la guerrillera Irma Franco, salieron con vida luego de la retoma del Palacio por parte del Ejército.

 

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La Corte explicó en un comunicado que la decisión adoptada "se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia" por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento.

 

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Asimismo, agregó que la decisión se adoptó después de prolongados debates en los cuales se analizaron las pruebas "concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta".

 

Según los magistrados, las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta, Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo "consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad para fundar en ellas una decisión de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio".

 

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Destacan en particular el caso de Villamizar porque, además de la "fragilidad" de sus relatos, el tiempo transcurrido desde la toma y el momento de la declaración, agosto de 2007, "suscitó gran inquietud" pues no hay "ninguna explicación (...) para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso (22 años), y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes". 

 

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Estas con las conclusiones a las que llegó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

 

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1. Casó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual condenó al coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena de treinta (30) años de prisión por el delito de  desaparición forzada en Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y en su lugar lo absolvió de tal conducta en las personas mencionadas.

 

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2. El presente asunto y por ende la decisión adoptada, se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M.19., por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento y por ende escapaba  de su competencia emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el particular.

 

3. A la decisión  adoptada en el proceso adelantado al coronel (r) ALFONSO PLAZAS VEGA, se llegó después de prolongados debates en los cuales se examinó y analizó detenidamente la prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta.

 

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En particular las declaraciones de  Edgar Villamizar Espinel, Cesar Sánchez Cuesta,  Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad  para fundar en ellas una decisión  de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio.

 

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Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (5 y 6 de noviembre de 1985) al momento de la declaración (1 de agosto de 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud, en cuanto ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes.

 

4. Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B 2 de la Brigada Trece, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.

 

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5. Los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas  sin señalamientos en particular.

 

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El organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado Colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado, puesto que según lo manifestara “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”.

 

6. La sentencia emitida no impide la continuación de los procesos penales seguidos a miembros de las fuerzas militares por el mismo hecho, o de aquellos que la Fiscalía haya iniciado o en el futuro inicie por la operación militar de retoma del Palacio de Justicia.

 

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7. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la libertad inmediata del coronel Luis Alfonso Plazas Vega.

 

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Acta de notificación personal emitida por la Corte Suprema de Justicia:

 

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