La decisión se dio por una tutela que presentó una estudiante de la Universidad Manuela Beltrán, quien cursa una carrera de ingeniería tras haber obtenido una beca otorgada por el Distrito.
La estudiante vive zona rural de Ciudad Bolívar, sur de Bogotá, y por el servicio de transporte público llegó tarde varias veces a clase durante 2018. Su casa queda a aproximadamente cuatro horas del centro educativo.
Al completar siete faltas, tras la dificultad para llegar a la universidad, perdió una materia, lo que bajó su promedio a 3.2, cuando lo exigido para mantener la beca es de 3.5.
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La institución educativa se defendió con la tesis de que se aplicó el reglamento académico y que la decisión estaba dentro del orden.
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Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que la universidad desconoció el derecho a la educación con el argumento de que no se respetó el debido proceso.
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Ahora, la institución deberá modificar su calificación a 3.8 para que el promedio de la joven suba y se pueda mantener la beca. Según la Corte, las sanciones no pueden estar por encima del derecho a la educación, más aún por circunstancias propias de esta estudiante.
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