La Superintendencia Financiera informó la tasa de usura que regirá en febrero de este año en una cifra levemente inferior a la que se registró en enero. De acuerdo con la entidad, en el segundo mes del año el interés máximo que puede cobrar las entidades financieras por créditos en Colombia será de 34,97 %, cifra levemente inferior si se compara con la cifra de 34,98 % de enero.
Es de recordar que la tasa de usura es el límite máximo con el que un particular, el Estado o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.
Puede incurrir en el delito de usura en Colombia el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja, que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para febrero será de 34,97 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
De acuerdo con el Banco de la República, es la Superintendencia Financiera la entidad encargada de calcular y certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente para los tipos de crédito: consumo y ordinario; microcréditos y consumo de bajo monto con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito.
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“En caso de la ocurrencia del delito de usura, usted debe presentar una querella acción mediante la cual la persona víctima, pone en conocimiento de la autoridad un delito ante la Fiscalía General de la Nación”, indica el Ministerio de Justicia.
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