El estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 terminará este próximo 30 de junio de 2022, por lo que las empresas han venido preparándose por el retorno de sus empleados a las oficinas. Algunas vienen avanzando hacia la llamada “normalidad” de manera progresiva, anunciando a sus empleados el modelo de trabajo que adoptarán después de dos años de pandemia y de implementar el trabajo en casa.
El experto Darcio Fuentes, gerente de la Unidad Nacional de Cuentas Onsite - Adecco, habló en Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire, acerca de las obligaciones de las empresas para garantizar a los trabajadores la modalidad no presencia, así como de las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto.
“El teletrabajo básicamente consiste en una alternancia entre un espacio físico de las empresas y el espacio del hogar que pueden tener los trabajadores. En cuanto al teletrabajo, hace un par de semanas la Corte Constitucional lo avaló finalmente y lo regulta el decreto 2088”, sostuvo el experto.
De acuerdo con Fuentes, la principal diferencia entre ambas modalidades tiene que ver con la permanencia total en las instalaciones de la empresa donde se llevan a cabo las labores.
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“En el trabajo remoto la ausencia del espacio de la empresa es del 100 por ciento. Es decir, la persona nunca y en ninguna circunstancia, hace presencia en un entorno empresarial Nunca va a una oficina, nunca va a una fábrica. En este caso la empresa está desligada de la responsabilidad de las condiciones en las cuales el colaborador trabaje”, agregó el especialista.