El pasado 23 de abril la plenaria del Senado aprobó en segundo debate la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que ahora deberá pasar por la Cámara de Representantes antes de convertirse en ley.
La propuesta busca garantizar los beneficios sobre los ahorros de los trabajadores en el marco del nuevo sistema de jubilación que se pretende implementar en el país.
De acuerdo con el articulado propuesto, heredar la pensión de un fallecido en Colombia, de forma vitalicia, estará primero destinado al cónyuge o compañero permanente sobreviviente.
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Sin embargo, esta herencia estará condicionada a que el beneficiario, en el momento del fallecimiento del causante, tenga 30 años de edad o más.
El proyecto de ley aclara que de manera temporal, la pensión de un fallecido en Colombia podrá ser heredada si el cónyuge o compañero permanente tiene menos de 30 años de edad y no ha procreado hijos con el causante. En este caso, la pensión temporal se pagará mientras el beneficiario esté vivo y tendrá una duración máxima de 20 años.
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"El cónyuge o compañero permanente sobreviviente, siempre y cuando tenga menos de 30 años de edad al momento del fallecimiento del causante y no haya procreado hijos con este, podrá heredar la pensión de forma temporal. Esta pensión temporal se pagará mientras el beneficiario esté vivo y tendrá una duración máxima de 20 años", señala el artículo 48 de la reforma.
¿Qué pasa si hay divorcio de por medio?
Según el proyecto en caso de relaciones sucesivas, si hay divorcio con el cónyuge y no hay convivencia con este, pero existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de cinco (5) años de convivencia antes del fallecimiento del pensionado, la sustitución pensional corresponderá en su totalidad al compañero o compañera permanente.
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Si no hay divorcio, pero sí separación de hecho, y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente según el tiempo convivido con cada uno de ellos.
¿Hijos podrán ser beneficiarios de la pensión del fallecido?
Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que estén incapacitados para trabajar debido a sus estudios y dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando puedan demostrar adecuadamente su condición de estudiantes. Además, serán beneficiarios los hijos inválidos, mientras persistan las condiciones de invalidez.
"A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre", también establece el texto que le faltan dos debates en Cámara para ser ley.