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Reforma pensional: ¿Cómo se pagarán las pensiones en el nuevo sistema?

Tras la sanción del presidente Petro a la reforma pensional, Colfondos explicó algunos de los cambios que tendrán los colombianos con esta iniciativa que regirá a partir del 1 de julio del 2025.

Reforma pensional
Reforma pensional
Foto: Pexels.

Tras la sanción del presidente Gustavo Petro a la reforma pensional, Colfondos explicó algunos de los cambios que tendrán los colombianos con esta iniciativa, la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2025. La reforma, aprobada recientemente en el Congreso de la República, introduce modificaciones significativas al sistema pensional colombiano, impactando a la población trabajadora de acuerdo con el género, la edad y el número de semanas cotizadas.

Cambios y preocupaciones


Al fondo le preocupa que la reforma no haya abordado aspectos fundamentales para el futuro de las nuevas generaciones y el país en general. El fortalecimiento del régimen público de reparto que administra Colpensiones enfrentará problemas de sostenibilidad debido a la disminución de jóvenes que puedan soportar con sus aportes el pago de las pensiones, generando incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para futuras generaciones.

Además, la obligación de dirigir más del 80% de los aportes de los trabajadores colombianos a Colpensiones elimina la propiedad del ahorro pensional, su heredabilidad y la libertad de elegir una entidad experta para administrarlos.

A pesar de estas preocupaciones, Colfondos informó sobre los principales cambios que presenta esta reforma y darte elementos para entender si los usuarios deben tomar alguna acción o si, por el contrario, deben esperar a su reglamentación e implementación.

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Grupo de no transición


En este grupo se encuentran todos los afiliados que han cotizado menos de 750 semanas para las mujeres y 900 semanas para los hombres, incluyendo también a todos los nuevos afiliados al sistema pensional.

A partir del 1 de julio de 2025, todas las personas de este grupo cotizarán en el sistema público administrado por Colpensiones, hasta por un monto inferior a 2,3 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente), equivalente a $2.990.000. La parte que exceda este valor continuará siendo aportada y administrada en la Cuenta de Ahorro Individual que actualmente mantienen en nuestra entidad.

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Si pertenece a este grupo, no necesita hacer nada por el momento respecto a este proceso. Colfondos estará informando a medida que el Gobierno reglamente la reforma.

Grupo de transición


En este grupo se encuentran todos los afiliados que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un mínimo de 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.

Todas las personas en este grupo seguirán cotizando en el actual sistema de pensiones (Ley 100), por lo tanto, la nueva ley no les aplica.

Si está en este grupo, el fondo recomienda asegurar cumplir con las semanas establecidas revisando tu historia laboral.

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Grupo con oportunidad de traslado


Este segmento incluye a todos los afiliados que al momento de la promulgación de la ley cuenten con un mínimo de 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres, y que además se encuentren a menos de 10 años de pensionarse según las edades establecidas por la Ley 100.

Exclusivamente para este grupo de afiliados, se abre la oportunidad de trasladarse desde el sistema privado de pensiones en la modalidad de Capitalización de Ahorro Individual (Colfondos) al sistema público en la modalidad de Régimen de Prima Media (Colpensiones) y viceversa.

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Si se encuentra en este grupo, tiene un plazo de hasta dos años para solicitar el traslado. Le recomendamos solicitar Doble Asesoría a través de nuestra página web para que pueda tomar la mejor decisión según sea conveniente.

Reforma pensional
Reforma pensional
Foto: AFP - referencia

Pensionados vigentes


Para todas las personas que actualmente se encuentren pensionadas, esta nueva ley no les aplica. Continuaremos administrando sus ahorros en el Fondo de Retiro Programado, como lo hemos venido haciendo hasta ahora.

Es importante precisar que la nueva ley establece que las pensiones serán pagadas por el Estado a través de Colpensiones. De esta forma, cuando los afiliados alcancen las condiciones de pensión, es decir, 1.300 semanas cotizadas y la edad de pensión de 57 años para las mujeres o 62 años para los hombres, Colfondos trasladará los recursos que se encuentren administrados en la Cuenta de Ahorro Individual de pensión obligatoria a Colpensiones, quien será la encargada de liquidar y pagar la pensión.

Esta condición no aplica para las personas que están en régimen de transición y a los actuales pensionados, quienes continuarán con las condiciones que establece la Ley 100.

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Beneficios al no cumplir con las semanas cotizadas


Si al llegar a la edad de pensión (57 años mujeres; 62 hombres) la persona no tiene el mínimo de semanas cotizadas exigido (1.300), tendrá que esperar hasta los 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres para acceder a los siguientes beneficios:

  • Indemnización: Aplica a todos los afiliados que una vez alcanzada la edad de jubilación hayan cotizado hasta 299 semanas. En este caso, si tienen recursos en su Cuenta de Ahorro Individual, recibirán una Devolución de saldos que incluye los rendimientos.
  • Renta Vitalicia: Para aquellos que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas, recibirán una renta vitalicia correspondiente a un monto inferior a un salario mínimo.
  • Pensión con Descuento: Si al momento de la edad de pensión se han cotizado entre 1.000 y 1.299 semanas laborales, se podrán pensionar, pero al inicio del pago de las pensiones se descontará mensualmente el valor de las semanas faltantes hasta completar las 1.300 semanas exigidas.

Esta reforma busca equilibrar el sistema pensional, aunque su implementación y reglamentación definitiva aclararán muchos de los detalles que aún generan incertidumbre.

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