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Reducción de jornada laboral inicia el próximo mes: cuáles son los cambios y qué dice la ley

La Ley 2102 de 2021 establece que la jornada laboral en el país disminuirá, progresivamente, de 48 a 42 horas semanales

La normativa advierte que esta disminución de la jornada laboral no implica la reducción de la remuneración salarial.
La normativa advierte que esta disminución de la jornada laboral no implica la reducción de la remuneración salarial.
Foto: AFP

La reducción de la jornada laboral en Colombia iniciará el próximo 15 de julio del 2023, fecha desde la cual todos los trabajadores del país pasarán de laborar 48 a 47 horas semanales, lo que significa una disminución de una hora.

Es así como lo tiene estipulado la Ley 2102 de 2021, que establece que la jornada laboral en el país disminuirá, progresivamente, de 48 a 42 horas semanales. Esta reducción se hará de manera gradual durante los primeros cuatro años después de sancionada la ley, lo que implica que se llegue a esa cifra para 2026.

“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales”, determina un articulado de la ley.

Esto significa que, así como a partir del próximo 15 de julio la jornada pasará a ser de 47 horas a la semana, el próximo año en la misma fecha se restaría otra hora, teniendo una semana laboral de 46 horas.

Jornada laboral
Jornada laboral
Foto: AFP

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Además, la Ley 2102 de 2021 destaca que dichas horas deberán verse distribuidas entre cinco o seis días, según se haya acordado con el empleador, y se debe garantizar siempre el día de descanso.

“El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”, agrega la norma.

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En ese mismo sentido, la normativa advierte que esta disminución de la jornada laboral no implica la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, “ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.

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