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Prima navideña: estos empleados no la recibirán

La prima es una prestación social y reconocida por el empleador a sus trabajadores la cual depende del tiempo laborado y el salario devengado. Conozca qué tipo de empleados no la recibirán.

363914_Primas y salarios // Fotos: AFP, imágenes de referencia
Primas y salarios // Fotos: AFP, imágenes de referencia

Con la llegada de diciembre, muchos trabajadores colombianos esperan el pago de la segunda mitad de la prima de servicios , un beneficio estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, no todos los empleados están cobijados por esta prestación, ya que su reconocimiento depende de ciertas condiciones contractuales.

¿Qué es la prima de servicios?


La prima de servicios es una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores vinculados mediante un contrato laboral. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, equivale a 30 días de salario al año, divididos en dos pagos: el primero antes del 30 de junio y el segundo, a más tardar, el 20 de diciembre.

El monto de la prima se calcula en función del tiempo trabajado durante el semestre correspondiente, y si el contrato no abarcó todo el periodo, se paga proporcionalmente al tiempo laborado.

20619_BLU Radio, referencia prima / Foto: Blu Radio
referencia prima.
Foto: Blu Radio.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima?


Alejandro Lombana, asociado de la firma Godoy Córdoba, explicó que la prima de servicios solo aplica a trabajadores dependientes con contrato laboral. Por lo tanto, hay excepciones legales para su pago:

  1. Contratos de aprendizaje: Los aprendices no reciben prima de servicios debido a la naturaleza particular de su contrato, que no se considera un vínculo laboral.
  2. Trabajadores con salario integral: Aquellos cuyo salario supera los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) y que han acordado un salario integral, que ya incluye todos los beneficios sociales, no tienen derecho a este pago adicional.
  3. Prestadores de servicios: Las personas vinculadas bajo contratos por prestación de servicios, al no tener una relación laboral directa, no están contempladas para recibir la prima.

Aspectos clave en la liquidación


Lombana añadió que, en casos de salario fijo, la prima se liquida con base en el último salario devengado. Si el salario es variable, se toma el promedio del periodo correspondiente.

Asimismo, destacó que el incumplimiento en el pago de la prima de servicios puede acarrear sanciones para el empleador, con multas que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales vigentes.

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Un recordatorio para los empleadores


Esta prestación es un derecho fundamental para los trabajadores vinculados por contrato laboral y debe cumplirse en los tiempos establecidos. Por ello, es importante que tanto empleadores como empleados conozcan las normas para garantizar su correcto pago y evitar posibles sanciones legales.

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