Si usted vive fuera de Bogotá prepárese para pagar por lo menos 4.51 % más de impuesto predial.
Esa fue la determinación del Gobierno nacional a través del decreto 2311 del 2023, que fijó el incremento de los avalúos catastrales en el país, que son la base para calcular el impuesto.
La cifra toma en cuenta la evolución de la inflación, pero está por debajo de los niveles actuales de aumento del costo de vida en Colombia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en algunos casos el predial puede subir por encima del 4.51 %.
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Por ejemplo, si en su ciudad o municipio actualizaron el valor catastral de su vivienda porque usted hizo alguna mejora o su predio se valorizó, tendrá que pagar según el nuevo avalúo asignado. Si la actualización tiene que ver con el catastro multipropósito, usted también podría ver incrementos más altos en el impuesto predial, ya que el Plan Nacional de Desarrollo cambió los límites al incremento de los avalúos.
¿Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial es un impuesto que grava la propiedad inmueble, es decir, los terrenos y las construcciones. En Colombia, elimpuesto predial es administrado por los municipios y distritos, quienes tienen la facultad de establecer su tarifa, los plazos de pago y los descuentos aplicables.
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La base gravable del impuesto predial es el avalúo catastral del predio. El avalúo catastral es el valor que se le asigna a un predio para fines tributarios. Este valor se determina por la oficina de catastro del municipio o distrito, teniendo en cuenta factores como la ubicación, la superficie, el uso y las condiciones del predio.
¿Cómo varia el varía la tarifa del impuesto predial?
La tarifa del impuesto predial varía según el municipio o distrito. En general, las tarifas son más bajas para los predios residenciales que para los predios comerciales o industriales.
El impuesto predial se debe pagar anualmente, durante el primer semestre del año. Los contribuyentes tienen la opción de pagar el impuesto en una sola cuota o en cuotas mensuales.
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En Colombia, existen algunas exenciones al impuesto predial. Estas exenciones pueden ser generales, es decir, aplicables a todos los predios, o específicas, es decir, aplicables a un grupo determinado de predios.
Algunas de las exenciones generales al impuesto predial son
- Los predios de propiedad de los municipios y distritos.
- Los predios de propiedad de las entidades públicas.
- Los predios de propiedad de las instituciones de educación y de salud.
Algunas de las exenciones específicas al impuesto predial son
- Los predios de propiedad de las personas de la tercera edad.
- Los predios de propiedad de las personas con discapacidad.
- Los predios que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable.
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