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El día del mes que no se lo pagan y usted ni se había dado cuenta; experto lo reveló

Los derechos laborales son muy importantes en la norma colombiana y pueden surgir muchas dudas sobre pagos. Aquí una respuesta a por qué no pagan este día del mes.

Hombre con un computador trabajando.
Foto: Pexels.

En los últimos años la jornada laboral en Colombia ha sufrido cambios. Pero en medio de esto, una pregunta es frecuente entre los trabajadores: ¿los días 31 de cada mes deben ser pagados por el empleador, o se pierden? La respuesta está fundamentada en el marco jurídico del país.

Según lo señalado por el Ministerio de Trabajo y las sentencias de las altas cortes, para efectos legales y de nómina se considera que un mes tiene 30 días, independientemente del número real de días del mes.

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Esto se debe a que el Código Sustantivo de Trabajo no contiene una regulación específica sobre cómo manejar los meses con 28, 30 o 31 días. Así lo explicó el abogado en derecho laboral, Jackson Pelaez.

En este sentido:

  • Si un trabajador presta sus servicios durante un mes de 28 días (como febrero), de todas formas deberá recibir el pago correspondiente a 30 días.
  • Si el mes tiene 31 días y el trabajador trabaja todo el mes, igualmente se le pagará por 30 días. El día adicional no genera un pago extra.

¿Cómo es la jornada laboral actualmente?

  • Reducción gradual: La jornada laboral se está reduciendo de manera progresiva.
  • 46 horas semanales: Hasta el 14 de julio de 2025, la jornada máxima legal es de 46 horas semanales.
  • 44 horas semanales: A partir del 15 de julio de 2025 y hasta el 14 de julio de 2026, la jornada se reducirá a 44 horas semanales.
  • 42 horas semanales: A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima será de 42 horas semanales.

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