En respuesta a las dificultades económicas causadas por la pandemia de COVID-19, el Gobierno nacional emitió el Decreto 538 de 2020, permitiendo a empleadores y trabajadores independientes pagar solo el 3% de los aportes a la Pensión Obligatoria durante abril y mayo de 2020.
En 2021, el Decreto 376 estableció un plazo de 36 meses para que las empresas e independientes que se acogieron a este alivio completen el 13% restante. Este plazo culmina el próximo 31 de mayo de 2024.
Es crucial recordar que el pago de estas cotizaciones pendientes es obligatorio para todas las empresas y trabajadores independientes. No cumplir con este pago puede afectar el reconocimiento de la pensión por vejez de los trabajadores, resultar en reportes de incumplimiento ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), y provocar acciones de cobro por parte de la administradora, incluyendo intereses moratorios.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir está proporcionando información detallada a empresas y trabajadores independientes sobre cómo ponerse al día con estos pagos pendientes.
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Fecha límite para el cumplimiento del pago:
El 31 de mayo de 2024 es el plazo máximo para completar los aportes a pensión obligatoria correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, en los cuales se efectuaron únicamente pagos del 3% de estos aportes. Es decir que se debe completar el 13% faltante.
¿A quién aplica esta fecha límite?
A las empresas que se acogieron al Decreto 558 de 2020 Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones , el cual por pandemia permitió el pago reducido del 3% de los aportes a la pensión de sus colaboradores durante los mencionados meses.
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Importancia de completar el 16% del aporte a la pensión:
Es fundamental completar el pago total del 16% de los aportes a la pensión , ya que la falta de este pago completo puede afectar el reconocimiento de la pensión por vejez de los trabajadores.
Cómo realizar el aporte del 13% restante:
Para completar el pago del aporte restante, las empresas o independientes deben hacerlo a través de su operador de información con el cual pagan su planilla PILA e informar el pago faltante por planilla de tipo N. Los operadores de información tienen establecidos procedimientos sobre los cuales se hace el cálculo del valor pendiente por pagar y su manera de hacerlo para quedar al día.
Consecuencias de no cumplir con el pago antes del 1 de junio de 2024:
El no pago de las cotizaciones pendientes al Sistema General de Pensiones
antes del 1 de junio de 2024 acarreará intereses moratorios.