
Mitos y verdades sobre la liquidación laboral: lo que debe saber sobre el fin de un contrato
Si alguna vez se ha preguntado sobre el proceso de liquidación y qué le corresponde como trabajador, aquí encontrará muchas respuestas de una experta.

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En un nuevo episodio del programa Bla Bla Blu , la abogada Paola Pérez, especialista en derecho laboral, despejó dudas y aclaró mitos comunes sobre la liquidación laboral. Durante la entrevista, la experta abordó conceptos clave, derechos de los trabajadores y brindó consejos prácticos para que los empleados conozcan y protejan sus derechos.
Uno de los primeros temas que se trataron fue la naturaleza de la liquidación laboral. La abogada Pérez explicó que "la liquidación se paga únicamente al finalizar el contrato, y esto es completamente cierto". Aclaró que, aunque algunos empleadores renueven contratos anualmente, cada vez que finaliza un contrato, se debe pagar la liquidación correspondiente. "No es lo mismo que te manden a vacaciones y luego te renueven el contrato. En ese caso, hay una liquidación que debe ser pagada", señaló.
Otro mito común es que los contratos por prestación de servicios deben incluir liquidación laboral. La abogada aclaró que esto depende del tipo de contrato.
"El contrato de prestación de servicios se enfoca en la labor, mientras que el contrato laboral se enfoca en el trabajador", explicó. Sin embargo, advirtió que muchos contratos de prestación de servicios son en realidad contratos laborales disfrazados. "Si tienes un jefe, un horario y un salario, pero no te pagan prestaciones, es posible que estés en un contrato laboral y no lo sepas", afirmó.
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Una de las preguntas más recurrentes fue si los empleadores pueden descontar del salario por daños o pérdidas. La abogada Pérez aclaró que "esto es un mito, pero no tan mito". Explicó que, para que un descuento sea legal, debe estar autorizado por el trabajador o por una sentencia judicial.
"Si no hay autorización previa, no se puede descontar nada del salario", afirmó. Sin embargo, mencionó que en casos de robo o daños graves, el empleador puede tomar acciones legales para recuperar lo perdido.
La abogada también desmintió la creencia de que las empresas tienen 15 días hábiles para pagar la liquidación.
"El deber ser es que la empresa pague inmediatamente al siguiente día hábil", afirmó. Sin embargo, reconoció que muchas empresas demoran el pago por cuestiones de flujo de caja. "Si el empleador demora el pago, el trabajador puede solicitar una indemnización moratoria, que equivale a un día de salario por cada día de retraso", explicó.
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Otro mito que se abordó fue la idea de que se puede acumular la liquidación por varios años para reclamarla después. La abogada Pérez fue clara: "La liquidación prescribe después de tres años contados a partir del día siguiente a la terminación del contrato".
Recomendó a los trabajadores no esperar tanto tiempo para reclamar lo que les corresponde, ya que podrían perder su derecho a recibirla.
La abogada Paola Pérez cerró la entrevista con un consejo práctico: "Nunca firmen un acuerdo sin antes consultar con un abogado laboral. Muchas veces, los empleadores ofrecen pagos menores a lo que realmente corresponde, y los trabajadores, por desconocimiento, aceptan". Además, recordó a los oyentes que pueden seguirla en sus redes sociales como @abogadapaoperez para más consejos y actualizaciones sobre derecho laboral.
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