El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla , radicó ante el Congreso de la República el texto de la reforma tributaria que será debatido con mensaje de urgencia, con esta ley se esperan recaudar 23.4 billones de pesos.
La reforma fue presentada como Ley de Solidaridad Sostenible.
En esta propuesta del Gobierno se ampliará la base gravable de colombianos que tendrán que comenzar a declarar renta y pagar más IVA. Las personas que ganen más de $2.9 millones mensuales tendrán que declarar renta, es decir, que las personas que ganen $31 millones anuales, tendrán que pagar el 0.2%.
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Otro aparte de esta llamada Ley de Solidaridad Sostenible es que se crean nuevos impuestos como el impuesto nacional de vehículos y esto corresponderá a los municipios, distritos y departamentos y al Distrito de Bogotá.
También se gravarán los vehículos automotores nuevos, usados y los que estén temporalmente en el territorio nacional, hay varias excepciones como las bicicletas y la maquinaria agrícola. Los vehículos eléctricos e híbridos tendrán que pagar un impuesto del 1% desde el 1 de enero de 2022.
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Esta reforma tributaria crea también dos fondos que estarán destinados para el cambio climático y soluciones energéticas. El primero que se crearía será el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) que dependerá del Ministerio de Minas y Energía y tendrá a su cargo la coordinación, articulación y focalización de diferentes fuentes de recursos y programas para la mejora de calidad de servicio, expansión de cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas con criterios de sostenibilidad ambiental.
El otro que se crearía sería el que estaría encargado del cambio climático y desarrollo sostenible (FONCLIMA), que dependerá del Ministerio de Hacienda, esta entidad estará a cargo de focalizar y financiar planes que mitiguen el cambio climático y ayuden a la protección y conservación de recursos naturales.
Otro impuesto que se creará será el “impuesto temporal y solidario a los ingresos altos” que se cobrará desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 y se espera recolectar a través del pago o abono en cuenta mensual de salarios provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria, tanto del sector público como del sector privado, de diez millones de pesos.
La gasolina también será gravada con un impuesto del 19% y adicional a ello se creará una sobretasa al ACPM, que tendrá aspectos técnicos iguales a la sobretasa de la gasolina, mientras que para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenadas, no se incluirá el alcohol carburante.
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Para el caso de la sobretasa a la gasolina, los Concejos de los municipios ubicados en zonas de frontera podrán optar entre la tarifa municipal para zonas de frontera establecida en la tabla del artículo o la adopción de una tarifa diferencial de $114 por galón de gasolina corriente y de $426 por galón de gasolina extra.
En el capítulo 6 del proyecto de ley se plantea la posibilidad de implementar "peajes en ciudades capitales". Según el texto, las alcaldías podrían "previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta.
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Entérese de los principales puntos en el siguiente audio:
Este es el texto completo radicado en el Congreso de la Ley de Solidaridad Sostenible:
Vea aquí la presentación del texto:
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Estos son algunos de los principales puntos del texto radicado en el Congreso:
¿Los estratos 1, 2 y 3 tendrán que pagar IVA en servicios públicos?
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No, no deberán pagar IVA. De igual manera, el servicio de gas domiciliario o en cilindros se mantiene excluido del impuesto solamente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
¿La gasolina se gravará con más IVA?
Sí, pasará del 5% al 19%. El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, afirmó que esto se hará por sostenibilidad ambiental. Sin embargo, dijo que el fondo de estabilización de precios de los combustibles asegurará que el precio final a los consumidores no sea abrupto.
¿Qué personas deberán declarar renta en Colombia?
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Para los ingresos de 2022, solo pagarán renta los asalariados que ganen más de $50 millones anuales ($4,1 millones promedio mensuales).
En 2023, únicamente los asalariados con ingresos superiores a $35 millones anuales ($2,9 millones promedio mensuales).
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En 2024, los que tenga ingresos superiores a $30 millones anuales ($2,5 millones promedio mensuales)
¿Qué pensionados no deberán declarar renta?
Solo aquellos que reciban pensiones inferiores a los $7 millones mensuales no deberán declarar.
¿El café, azúcar, el chocolate y la sal tendrán IVA?
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No, estos alimentos quedaron en la lista de exentos. Además, fueron excluidos productos como la copa menstrual, la venta de bienes inmuebles, los libros y revistas de carácter científico y cultural.
¿Se mantienen los días sin IVA?
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Sí, seguirán siendo 3 días año sin IVA en productos como libros, ropa y tecnología.
¿Los alcaldes podrán poner peajes en ciudades capitales?
Sí, pero los alcaldes deberán tener previa autorización del concejo municipal o distrital. Instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo sería como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta.
¿Se crean nuevos impuestos a los vehículos?
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Sí, se gravarán los vehículos automotores nuevos, usados y los que estén temporalmente en el territorio nacional, hay varias excepciones como las bicicletas y la maquinaria agrícola. Los vehículos eléctricos e híbridos tendrán que pagar un impuesto del 1% desde el 1 de enero de 2022.
¿Las personas con ingresos mensuales mayores a 10 millones deberán pagar un impuesto?
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Sí, tanto del sector público como privado tendrán que pagar el Impuesto Temporal y Solidario a los Ingresos Altos. Se recaudaría mensualmente con base en los ingresos tanto laborales como de otra índole y tendría una tarifa plana del 10%. Igualmente, tiene en consideración para la determinación de la base gravable la posibilidad de descontar de los ingresos mensuales el monto asociado al pago de la seguridad social.