Es una realidad: Colombia tendrá impuestos saludables en el año 2023 después del apoyo a este artículo en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado.
Desde septiembre de 2023 empezará el impuesto del 10 % a los alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de lo que dice esta ley. Usted solamente podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año.
Varios alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos: el bocadillo, la miel, el pan (incluso el industrial), el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.
Vale la pena mencionar que el listado se irá actualizando durante la jornada.
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Aquí está la lista de alimentos:
- Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.
- Avena liquida para el consumo en el hogar.
- Kumis
- Leche achocolatada
- Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
- Jamones y perniles
- Tocino
- Albóndigas
- Carne para hamburguesa
- Salchichas
- Chorizo
- Cabano
- Galantinas
- Atún enlatado
- Morcilla
- Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 16.02
- Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
- Gomas
- Frunas o Caramelos blandos
- Caramelos duros
- Bombones
- Chicles
- Mentas
- Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
- Chocolatinas
- Chocolates rellenos
- Chips de chocolate
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- Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
- Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes y galletas
- Hojaldres
- Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Cereales para el desayuno
- Snacks que provienen de cereales como los nachos
- Avena
- Granola
- Arroz con leche
- Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.
- Postres
- Tortas
- Galletas dulces o saladas
No es claro si entran productos como buñuelos, pan de yuca o pandebonos
- Arepas
- Brownies
- Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
- Verduras en lata (maíz, fríjoles o mezclas)
- Paquetes de papas, plátano y yuca entre otros
- Aceitunas
- Alcachofas
- Pimienta
- Palmitos
- Alcaparras
- Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
- Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.
- Mermeladas
- Compotas para bebé
- Bocadillos de piña o de breva
- Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Pulpa de fruta congelada (si tiene azúcar)
- Maní y los demás frutos secos
- Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Mayonesa
- Salsas de tomate, piña, tártara, BBQ, rosada, entre otras
- Mostaza
- Condimentos con adición de sal
- Caldos de gallina
- Grupo 14: helados, incluso con cacao.
- Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares.
- Polvos para la preparación de refrescos
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