Se acerca navidad y con ella varios gastos para las familias en Colombia. Sin embargo, también llega la prima de diciembre que solventa algunos problemas y premia al trabajador por los beneficios económicos y sociales que dio al empleador durante algunos meses.
La prima de diciembre es entregada por las empresas a todo trabajador vinculado por nómina o contrato laboral; además, por ley, el empleador está obligado a retribuir este ingreso económico o puede ser sancionado por la ley colombiana, y antes del 20 de diciembre.
Pero la duda está en aquellas personas que no llegan hasta el 20 de diciembre, ya sea porque encuentran nuevas ofertas laborales o porque el empleador decide suspender los servicios por incumplimiento en el contrato. Pero, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), de igual forma se les debe consignar la prima a estas personas.
Es decir, si alguien sale un mes antes de la primera quincena de diciembre de su empleo, de igual forma por ley debe recibir la prima por retribución del tiempo laborado, sin importar cuánto haya sido y la forma en que se dio.
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"La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.", informaron desde el Ministerio de Justicia.
Si de casualidad el empleador no cumple con esta normativa, el Ministerio de Trabajo puede poner una sanción de hasta 5.000 salarios mínimos, lo que equivale a más de 5.000 millones de pesos. Asimismo, el monto puede variar y aumentar, según la empresa y la forma en que se incumplió.
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De igual forma, el exempleado podrá imponer una "indemnización moratoria" a la empresa por el total de días que se demore en pagar la prima de diciembre, que equivale, según la ley, a un día de salario.
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