El alto tribunal falló a favor de una mujer que interpuso una tutela para solicitar la pensión de sobreviviente de su esposo fallecido. En este caso, la mujer alegaba que su hijo de 36 años con un diagnóstico de esquizofrenia desde los 21 no estaba en la capacidad de tener un empleo estable, tras estudiar el caso la Sala evidenció que efectivamente el hombre en cuestión no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le ayudó para su subsistencia mientras se encontraba con vida.
Primero, la Corte Constitucional encontró que la convivencia no es un requisito para obtener la pensión de sobrevivientes entre padre e hijo y, si bien es un indicio que sirve para determinar la dependencia económica con respecto al causante, es un elemento que no puede ser valorado de forma aislada y sin tener en cuenta los demás elementos probatorios.
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Además, el hecho de que el padre del demandante haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional, no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo.
La Corte al fallar a favor de los demandantes en este caso, aseguró que los trastornos mentales, como la esquizofrenia, se caracterizan por alterar la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de los individuos; se trata de afecciones que pueden manifestarse en forma intermitente durante el transcurso de la vida y, al afectar la esfera íntima de las personas, no son siempre notorias y, mucho menos, ante los ojos de personas que no conviven con el afectado.
¿Cuál fue la orden de la Corte Constitucional?
Tras advertir que ya existía una beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante, el alto tribunal le ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la pensión favor del hombre con el diagnóstico, además, le advirtió a la entidad que, en adelante, debe cumplir con sus obligaciones en la atención y protección especial de las personas en situación de discapacidad , valorando con cuidado y diligencia las pruebas aportadas en el marco de los trámites de reconocimiento pensional.
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