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Integración de Viva Air y Avianca: lo que usted debe saber sobre el reembolso de tiquetes

Entre las condiciones, se establece que se deben reembolsar los tiquetes de los vuelos cancelados y permitir que aquellos que tengan pasajes pendientes de ejecutar puedan volar.

Viva Air
Viva Air
Foto: Twitter Viva Air

La Aeronáutica Civil (Aerocivil) informó la noche de este martes, 21 de marzo, que autorizó la integración entre Avianca y Viva Air, aunque con una serie de condiciones que deben cumplirse en su totalidad.

Entre las condiciones, se establece que se deben reembolsar los tiquetes de los vuelos cancelados y permitir que aquellos que tengan pasajes pendientes de ejecutar puedan volar.

Para tal fin a resolución de la Aerocivil establece lo siguiente:

  • Para los pasajeros afectados por vuelos cancelados de FAST COLOMBIA S.A.S. Y VIVA AIRLINES PERÚ SAC, que no hayan sido acomodados por otras aerolíneas, ni se les haya solucionado o reembolsado, IV1L y las EMPRESAS INTERVINIENTES se obligan a emitir un voucher a favor del pasajero por un valor equivalente al valor de la compra + un 50% que pueden redimir para volar en las rutas de las EMPRESAS INTERVINIENTES hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Para los pasajeros afectados que mantengan reservas de pasajes vigentes, IV1L y las EMPRESAS INTERVINIENTES se obligan a elección del pasajero a primero, emitir un voucher a favor del pasajero por un valor equivalente al valor de la compra + un 50% % que pueden redimir para volar en las rutas de las EMPRESAS INTERVINIENTES hasta el 31 de diciembre de 2024 o segundo, a su reubicación, en las mismas condiciones establecidas en su reserva inicial, sin ningún sobre cargo, en cualquier de las aerolíneas de las EMPRESAS INTERVINIENTES. Esto con independencia de la reactivación de la operación de FAST COLOMBIA S.A.S. y VIVA AIRLINES PERÚ SAC.
  • Para el caso de los pasajeros que mantengan tiqueteras con FAST COLOMBIA S.A.S. y VIVA AIRLINES PERÚ SAC, IV1L y las EMPRESAS INTERVINIENTES se obligan a permitir la redención de estas en cualquiera de las aerolíneas de las EMPRESAS INTERVINIENTES.
  • Definir un programa especial y diferenciado para atender los pasajeros afectados por la suspensión de la operación de FAST COLOMBIA S.A.S. y VIVA AIRLINES PERÚ SAC, entendiéndose aquellos que tienen reservas de pasajes, de tiqueteras o de viajes turísticos a través de vuelos charter que fueron adquiridos con anterioridad al anuncio de la suspensión de operaciones

Otras condiciones de la Aeronáutica para la integración

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  • También pide mantener el esquema de bajo costo de la aerolínea Viva. Como opción en materia de transporte aéreo, que materialice opciones a los usuarios del servicio aéreo. Así mismo, la devolución de frecuencias en la ruta Bogotá-Buenos Aires, que resulta impactada.
  • Otras de las condiciones es la devolución de los slots que impliquen agravar la situación de concentración en las franjas de demandas, tanto en salidas como en llegadas, con el propósito de no implementar las barreras de entrada que a este mercado general el acceso a infraestructura en el aeropuerto El Dorado.
  • Tras bambalinas, las terceras interesadas se mostraron bastante descontentas porque los slots que Avianca y Viva entregarían serían a altas horas de la noche o en el horario de las nueve de la mañana a las cuatro de la tarde, principalmente, lo cual no es atractivo a nivel comercial.
  • Básicamente esto no serviría para consolidar un producto atractivo ni consistente, teniendo en cuenta que buena parte del mercado se mueve en las primeras horas de la mañana o en la noche, entre las seis de la tarde y nueve de la noche, franjas en las que Viva y Avianca aflojaron menos con los slots.
  • Finalmente, piden mantener un límite de tarifas efectivo en las rutas donde el ente integrado queda con el 100 %; así como garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.

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