Después del cruce de versiones que se presentó entre entidades del Estado, en donde Función Pública señaló que solo podría haber contratos de prestación de servicios por cuatro meses más y el Ministerio de Trabajo respondió que era un plazo imposible de ejecutar, el Gobierno expidió una circular aclarando los casos en los que se pueden seguir entregando contratos de prestación de servicios, incluso, por más de ese periodo.
En la circular se específica que se pueden suscribir contratos de prestación de servicios por más de cuatro meses cuando se necesiten una experticia o conocimiento especializado con el que no se cuente en la planta de personal, cuando el contratista sea una mujer en estado de gestación, en licencia de maternidad o que tengas limitaciones de salud.
Además, el documento señala que en el caso de suscribir contratos de prestación de servicios por más del tiempo especificado debe tener una justificación completa por la que se toma la decisión y por qué esa función no puede ser cumplida por la planta permanente.
También advierte que no se puede contratar por prestación a personas que tengan otro contrato, no solo en el Gobierno nacional, sino en cualquier otra rama del poder público o en entidades del orden regional.
Este tipo de contratación la pueden seguir adelantando las entidades, pero solo en los casos en que no haya personal de planta que pueda asumir las funciones específicas o que exista sobrecarga laboral en la nómina permanente y se requiera apoyo temporal para cumplir determinada función.
Finalmente, se establece que los contratos celebrados por cuatro meses podrían renovarse, pero solo en el momento en que sea absolutamente necesario para evitar que se suspenda algún tipo de prestación de servicio y que el plazo no aplicará para personal contratado para un proyecto específico, es decir, para tareas que no son permanentes y que están financiadas por recursos de inversión.
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