La declaración de renta es uno de los impuestos que millones de colombianos deben presentar cada año en agosto, pero hay otras responsabilidades tributarias que también se deben resolver ante la Dian en este mes.
Así que tenga en cuenta los siguientes vencimientos de impuestos nacionales en agosto, revise si debe o no presentarlos y evite sanciones millonarias por no cumplir con las fechas estipuladas.
El Decreto 2229 de 2023 definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en agosto:
1. Renta – Personas naturales
Entre el 12 y el 29 de agosto, las personas naturales residentes fiscales en Colombia con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) terminados entre 01 y 26 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (año gravable 2023) y pagar en caso de ser necesario.
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El calendario de renta para personas naturales se extiende hasta octubre de este año y el plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT.
2. Activos en el exterior
Entre el 12 y el 29 de agosto, las personas naturales residentes fiscales en Colombia que tengan activos en el exterior y que tienen los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) terminados entre 01 y 26 deberán presentar la declaración anual. La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT, de acuerdo con el calendario de renta para personas naturales que se extiende hasta octubre de este año.
3. Retención en la fuente
Entre el 12 y el 26 de agosto, todos los agentes de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de julio de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT. Recuerde que deberá hacerlo en la nueva versión del formulario 350.
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4. Impuesto a la gasolina y ACPM
Hasta el 15 de agosto, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2024. El plazo es el mismo, independientemente del último dígito del NIT.
5. Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Hasta el 1° de agosto es el plazo para actualizar la información sobre los beneficiarios finales reportados. De no existir modificaciones en el primer trimestre del año 2024, los obligados a entregar información no deberán hacer ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).