El Ministerio de Hacienda radicó ante el Congreso de la República una reforma tributaria por 12 billones de pesos , con la cual se espera asegurar los recursos necesarios para financiar el Presupuesto General de la Nación del año 2025.
Así lo confirmó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, quien aseguró que "el objetivo es completar los recursos con los cuales se pueda financiar el Presupuesto del 2025. Esta semana daremos la discusión en el Congreso".
Los colombianos que pagarán más si pasa la reforma
Entre las medidas más destacadas de la propuesta se encuentra el regreso del impuesto al patrimonio, que ahora se enfocará exclusivamente en activos improductivos.
¿Quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio en 2024?
El impuesto al patrimonio será para activos improductivos pero ya no arrancará en quienes tienen más de 3.338 millones de pesos sino que tendrán que pagarlo también los que tienen patrimonio por encima de los 1.882 millones de pesos con una tarifa del 0.5%.
Publicidad
La tarifa máxima del impuesto aumentó y será de 2% para quienes tengan patrimonio de más de 11.295 millones.
Además, se contempla un aumento en la tarifa máxima del impuesto al patrimonio, que será del 2% para aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere los 11.295 millones de pesos.
Publicidad
Cambios en el impuesto a las ganancias ocasionales
Otra modificación relevante incluida en el texto de la reforma es el aumento del impuesto a las ganancias ocasionales, que pasará del 15% al 20%.
En Colombia, las ganancias ocasionales son ingresos que se generan de manera esporádica y no recurrente, es decir, no provienen de actividades económicas habituales o del ejercicio normal de una profesión o negocio. Estas ganancias están sujetas a un impuesto específico, diferente del impuesto sobre la renta regular.
Algunos ejemplos comunes de ganancias ocasionales son:
- Herencias y legados: Los bienes que una persona recibe al fallecimiento de otra, ya sea por testamento o por ley.
- Donaciones: Bienes o dinero que se reciben de manera gratuita, es decir, sin una contraprestación.
- Loterías, rifas y juegos de azar: Las ganancias obtenidas por premios en juegos de azar, rifas, loterías, entre otros.