EPM Telecomunicaciones S.A., conocida como UNE, ha informado sobre la implementación de dos nuevas políticas en el marco de una reestructuración organizativa. Una de ellas contempla un retiro voluntario anticipado, dirigido a colaboradores que deseen acogerse libremente a esta medida, incluidos pre-pensionados y aquellos que ya han alcanzado la edad para pensionarse.
La primera política anunciada corresponde a una reestructuración organizativa, mientras que la segunda se enfoca en el retiro anticipado para empleados. Según UNE, estas medidas buscan ajustarse a las dinámicas naturales del mercado, en un sector de telecomunicaciones que actualmente enfrenta múltiples desafíos.
En un comunicado oficial, la empresa expresó:
Seguimos comprometidos con el propósito de conectar cada vez más a los colombianos, especialmente en medio de las coyunturas retadoras que enfrenta el sector de las telecomunicaciones
¿Qué implica esta medida?
El retiro voluntario estará disponible para los colaboradores que decidan acogerse de manera libre a esta política. Sin embargo, UNE no ha precisado cuántas personas podrían optar por esta medida ni cuántos empleados estarían involucrados en el proceso de reestructuración organizativa.
¿Cómo se realiza un despido colectivo?
El despido colectivo es una figura laboral regulada en Colombia que se presenta cuando una empresa decide desvincular a un porcentaje significativo de sus empleados dentro de un periodo de seis meses. Sin embargo, este tipo de desvinculación está sujeto a estrictas normativas legales para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que las empresas cumplan con los procedimientos establecidos.
De acuerdo con el numeral 4º del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, un despido es considerado colectivo si afecta, en un lapso de seis meses, a un porcentaje específico de trabajadores dependiendo del tamaño de la empresa:
Número de empleados | Porcentaje máximo permitido |
---|---|
De 10 a 50 | 30% |
De 51 a 100 | 20% |
De 101 a 200 | 15% |
De 201 a 500 | 9% |
De 501 a 1.000 | 7% |
Más de 1.000 | 5% |
Es importante señalar que solo se consideran los despidos sin justa causa al calcular este porcentaje. Los casos en los que el contrato finaliza por vencimiento del plazo pactado o por causales legales justificadas no se incluyen en este cálculo.
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Cuando una empresa planea realizar un despido colectivo, debe obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo, según lo estipulado en el artículo 57 de la Ley 50 de 1990.
La solicitud debe incluir:
- Una explicación detallada de los motivos detrás del despido colectivo.
- Las justificaciones correspondientes que respalden la necesidad de esta medida.
- Una notificación por escrito a los empleados afectados, informándoles sobre la solicitud presentada al Ministerio.
¿Se reconoce la indemnización en un despido colectivo?
El despido colectivo no constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, lo que significa que los trabajadores afectados tienen derecho a recibir la indemnización por despido sin justa causa correspondiente.
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El numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal
Esto implica que, aunque el despido colectivo sea autorizado por el Ministerio del Trabajo, dicha autorización no convierte el despido en justo, sino en legal, por lo que se mantiene la obligación de pagar la indemnización correspondiente por terminación sin justa causa.
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No obstante, el Código Sustantivo del Trabajo también contempla excepciones:
"Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada."