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Esta será la cuota alimentaria que deberá pagar en 2025; calcule el aumento

El aumento del salario mínimo impacta diversos aspectos, que, por lo general, también representen un incremento a lo que normalmente se venía pagando.

Dinero colombiano
Dinero colombiano
Foto: Bluradio

A finales de 2024 se estableció, mediante decreto presidencial, el nuevo valor del salario mínimo que recibirán los colombianos en este año. El Índice de precios al consumidor (IPC) tuvo un aumento el 5.20 % y el salario del 9.53 %, valores, que, por supuesto, afectan otras aristas del mercado que también se ven impactados.

Una de estas se trata de la cuota alimentaria, la cual también aumenta anualmente. Un pago, que, según la ley, debe incluir alimentación, educación, salud, vestuario y todos los gastos que requiera el menor de edad en cuestión.

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¿Cuál será el valor de la cuota alimentaria en 2025?

De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, la cuota fija mensual se establece a partir de la base de la capacidad del padre alimentante y este se hará conforme a lo establecido en el acto, sin embargo, si no se estableció el incremento se deberá realizar con el IPC.

"Ante juzgado de familia se puede modificar la cuantía si determina que los padres tienen la capacidad económica para contribuir con una suma mayor. Al establecer la cuota alimentaria, se toman en cuenta aspectos como la capacidad, los ingresos y bienes de los padres, además de la edad y las necesidades específicas del niño", resaltó Jimmy Jiménez, abogado de Familia.

Por ejemplo, si una pareja pactó una cuota del 30 % del sueldo del alimentante y si ingreso es de 3.000.000 de pesos mensuales, se debe calcular cuánto es el gasto estimado del menor en cuestión; por decir, si se trata de que todo lo que pide la ley equivale a los 1.500.000 pesos, deberá entregar el 30 % de esa suma, que, en ese orden, serían 900.000 pesos.

Dinero, referencia.
Dinero / Foto: Referencia
Foto: suministrada.

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¿Qué pasa si alguien incumple la cuota alimentaria?

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), la otra persona podrá presentar una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación.

“La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado. Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo, es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria”, indicaron.

De llevarse adelante la denuncia, la persona podría tener problema como embargo de sueldo e incluso un proceso penal de prisión.

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